Convenio UCV – APUCV
(Caracas, 1998)
ACTA-CONVENIO
Entre la Universidad Central de Venezuela en loa delante
denominada UCV representada por su Rector DR. TRINO ALCIDES DÍAZ,
suficientemente autorizado por el Consejo Universitario en sección ordinaria del
día veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho, por una parte y por
la otra, la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en
lo adelante denominada APUCV, representada por su Presidente, Profesor ALEXIS
NAVARRO suficientemente autorizado por la Junta Directiva en su reunión del
veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho, se acuerdan las
siguientes CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE A TITULO DEL CONTRATO COLECTIVO
REGULARAN LAS RELACIONES ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Y LOS
MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN A SU SERVICIO.
En
caracas, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y
ocho, en Acto Público realizado en la Casa del Profesor Universitario.
Trino Alcides
Díaz
Rector de la
UCV
Alexis
Navarro
Presidente de
la APUCV
CONTENIDO
CAPITULO I: PRINCIPIOS BÁSICOS
CLAUSULA N° 1: DEFINICIONES
CLAUSULA N° 2 RECONOCIMIENTO
CLAUSULA N° 3 REGLAMENTACIÓN DE CLAUSULAS
CLAUSULA N° 4 COMUNICACIONES UCV-APUCV
CLAUSULA N° 5 DERECHOS ADQUIRIDOS
CLAUSULA N° 6 COMPROMISO DE ACOTAR VÍAS
CONCILIATORIAS ANTES DE EJERCER DERECHO DE HUELGA
CLAUSULA N° 7 NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
CLAUSULA N° 8 DERECHOS DE AUTOR Y DE INVENCIÓN O
DESCUBRIMIENTO
CLAUSULA N° 9 DEUDAS DE LA UCV CON LA APUCV Y EL
IPPUCV
CLAUSULA N° 10 DURACIÓN
CLAUSULA N° 11
CLAUSULA N° 12
CAPITULO II: DE LAS COMISIONES
CLAUSULA N° 13 DE LAS COMISIONES
CLAUSULA N° 14 COMISIÓN ASESORA DE REVISIÓN Y
REESTRUCTURACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
CLAUSULA N° 15 COMISIÓN PARA ASUNTOS ACADÉMICOS
CLAUSULA N° 16 COMISIÓN PARA ASUNTOS RELATIVOS A
JUBILACIONES, PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES
CLAUSULA N° 17 COMISIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
CLAUSULA N° 18 COMISIÓN DE REGLAMENTOS
CLAUSULA N° 19 COMISIÓN DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
CLAUSULA N° 20 COMISIÓN DE SEGUROS
CLAUSULA N° 21 COMISIÓN DE VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
DEL ACTA CONVENIO
CLAUSULA N° 22 COMISIONES MIXTAS UCV-APUCV
CAPITULO III: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
CLAUSULA N° 23 CARÁCTER ACADÉMICO DE LA APUCV
CLAUSULA N° 24 PARTICIPACIÓN DE LOS DIRECTIVOS
GREMIALES ANTE LOS DIFERENTES ORGANISMOS UNIVERSITARIOS
CLAUSULA N° 25 UBICACIÓN Y ASCENSO DE PERSONAL
DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CLAUSULA N° 26 INGRESO Y CONCURSO PARA INSTRUCTOR O
CATEGORÍA SUPERIOR A INSTRUCTOR
CLAUSULA N° 27 FORMACIÓN DE INSTRUCTORES
CLAUSULA N° 28 CURSOS DE POSTGRADO
CLAUSULA N° 29 TRABAJO DE ASCENSO
CLAUSULA N° 30 PRESUPUESTO PARA LA INVESTIGACIÓN,
ADMINISTRADO POR EL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO
CLAUSULA N° 31 EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
CLAUSULA N° 32 DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN UNIVERSITARIA
CLAUSULA N° 33 LABORATORIOS, BIOTERIOS Y OTRAS ÁREAS
AFINES
CAPITULO IV: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CLAUSULA N° 34 ESTABILIDAD
CLAUSULA N° 35 JORNADA DE TRABAJO
CLAUSULA N° 36 DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE DEDICACIÓN
CLAUSULA N° 37 RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO EMPLEADO
COMO REPRESENTANTE GREMIAL
CLAUSULA N° 38 PERIODO DE VACACIONES
CLAUSULA N° 39 DEDICACIONES PREFERENTES
CLAUSULA N° 40 CAMBIO DE DEDICACIÓN
CLAUSULA N° 41 DEDICACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS
ADMINISTRATIVO-DOCENTES AL SERVICIO DE LA UCV
CLAUSULA N° 42 PROFESORES CONTRATADOS
CLAUSULA N° 43 TIEMPO DE PERMANENCIA
CLAUSULA N° 44 PROPORCIÓN PROFESOR/ALUMNO
CLAUSULA N° 45 DESEMPEÑO DE CARGOS ADMINISTRATIVOS O
GREMIALES Y SU RELACIÓN CON LOS TRABAJOS DE ASCENSO
CLAUSULA N° 46 AÑO SABÁTICO
CLAUSULA N° 47 PERMISOS REMUNERADOS
CAPITULO V: DE LA PROTECCIÓN A LA SALUD Y A LA VIDA
CLAUSULA N° 48 CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
CLAUSULA N° 49 APORTE A SERVICIOS DE SALUD Y
BIENESTAR SOCIAL
CLAUSULA N° 50 APORTE PARA ADQUISICIÓN DE LENTES
CLAUSULA N° 51 HCM, VIDA, ACCIDENTES PERSONALES,
INVALIDEZ Y FUNERARIA, SEGUROS DE PERSONAS
CLAUSULA N° 52 VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, INVALIDEZ
Y CASTOS FUNERARIOS
CLAUSULA N° 53 HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
CLAUSULA N° 54 EXAMEN MEDICO INTEGRAL
CAPITULO VI: DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DIRECTOS
CLAUSULA N° 55 PARTICIPACION DEL PERSONAL DOCENTE DE
INVESTIGACIÓN EN LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS
CLAUSULA N° 56 PACO DE SUELDO EN LOS CASOS DE INGRESO
O CAMBIO DE DEDICACIÓN
CLAUSULA N° 57 HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIOS ADICIONALES
BÁSICOS COMPLEMENTARIOS
CLAUSULA N° 58 PRIMA POR HOGAR
CLAUSULA N° 59 PRIMA POR HIJOS
CLAUSULA N° 60 BONO VACACIONAL
CLAUSULA N° 61 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
CLAUSULA N° 62 APORTE POR CONCEPTO DE CAJA DE AHORROS
CLAUSULA N° 63 PRESTACIONES SOCIALES
CLAUSULA N° 64 ANTIGÜEDAD
CLAUSULA N° 65 TIEMPO DE SERVICIO PARA CALCULO DE
PRESTACIONES SOCIALES
CLAUSULA N° 66 CRITERIOS PARA EL PAGO DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
CLAUSULA N° 67 BONO DE APOYO DIDÁCTICO
CLAUSULA N° 68 BONO DE RECONOCIMIENTO
CLAUSULA N° 69 BONO DE RENDIMIENTO
CAPITULO VIl: DE OTROS BENEFICIOS SOCIALES Y
ECONÓMICOS
CLAUSULA N° 70 ACTIVIDADES CULTURALES
CLAUSULA N° 71 DESCANSO Y RECREACIÓN
CLAUSULA N°72 INSCRIPCION EN LA UCV
CLAUSULA N° 73 MONTEPIO
CLAUSULA N° 74 BECAS
CLAUSULA N° 75 ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO
CLAUSULA N° 76 PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE
CEAPUCV
CLAUSULA N° 77 COOPERATIVA O PROVEEDURÍA DE CONSUMO
CLAUSULA N° 78 PLANES DE VIVIENDA
CLAUSULA N° 79 PERMISO PRE Y POSTNATAL
CAPITULO VIII: DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
CLAUSULA N° 83 COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO PARA
OPTARA LA JUBILACIÓN
CLAUSULA N° 84 FUNCIONES DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN Y
EXTENSIÓN DE LOS PROFESORES JUBILADOS
CLAUSULA N° 85 MONTO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN
CLAUSULA N° 86 PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS
CLAUSULA N° 87 COMPENSACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE
LOS PROFESORES FALLECIDOS
CLAUSULA N° 88 COBRO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
CLAUSULA N° 89 PENSIONADOS
CLAUSULA N° 90 DISPOSICIÓN TRANSITORIA
CAPITULO I: PRINCIPIOS BÁSICOS
CLAUSULA
N° 1: DEFINICIONES
Definiciones Institucionales:
A los efectos de esta Acta Convenio se
establecen las siguientes definiciones:
- UCV, UNIVERSIDAD O
INSTITUCIÓN. Son términos que identifican a la Universidad Central de
Venezuela.
- APUCV, ASOCIACIÓN O
ASOCIACIÓN DE PROFESORES. Con estos términos se identifica a la Asociación
de Profesores de la Universidad Central de Venezuela.
- IPPUCV O INSTITUTO D E
PREVISIÓN DEL PROFESORADO. Con ellos se identifica al Instituto de
Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela.
- PERSONAL ACADÉMICO,
MIEMBRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN O PROFESORES. Con
cualquiera de estos términos se identifica a los trabajadores que prestan
sus servicios personales bajo relación de dependencia, a la Universidad
Central de Venezuela, en cualquiera de las siguientes actividades de docencia,
investigación o extensión, regidos por la Sección X del Título III de la
Ley de Universidades.
Definiciones Académicas:
- ACTIVIDAD DOCENTE. Se
entiende por tal, las horas de dedicación al desarrollo de clases
teóricas, prácticas, teórico-prácticas, seminarios, clínicas, actividades
en laboratorios o talleres, dentro o fuera de ambientes ordinarios de
actividad docente o de investigación; las consultas, las tutorías en
cualquiera de sus modalidades, salvo las de postgrado; las actividades de
los profesores consejeros de alumnos y la planificación y evaluación de la
función docente. A los efectos del
cómputo del tiempo de dedicación, se considera que por cada hora de clase
se requiere de una (01) hora de preparación, salvo en el caso de los
Instructores que se encuentren en período de formación, o de Instructores
Suplentes, en los cuales se requieren dos (02) horas de preparación por
cada hora de clase. Asimismo,
cuando se trate de profesores de cualquier escalafón y se les asigne el
desarrollo de una nueva asignatura que incorpore nuevos contenidos, se
computarán dos (02) horas de preparación por cada hora de clase. Cuando se
desarrollen idénticos contenidos en diversos cursos, el tiempo de
preparación de clase se computará sólo una vez. En los casos de aquellas actividades
docentes que una vez finalizadas no requieren esfuerzo ulterior de
evaluación, se considerará una (01) hora de preparación por cada curso
hora semanal, independientemente de las horas asignadas a cada curso a la
semana.
- ACTIVIDAD DE
INVESTIGACIÓN. Se entiende por tal, las horas dedicadas a las labores de
investigación en las cuales se desempeñe el miembro del Personal Docente y
de Investigación; las horas dedicadas a las actividades de tutoría de
postgrado y las horas dedicadas a la programación y elaboración de
proyectos de investigación, su desarrollo y ejecución.
- ACTIVIDAD DE
EXTENSIÓN. Comprende las horas dedicadas por el miembro del Personal
Docente y de Investigación al cumplimiento de actividades relacionadas
con: la prestación de servicio a la comunidad intra y extrauniversitaria;
la generación de programas culturales, deportivos y educativos dirigidos a
la comunidad intra o extrauniversitaria, desarrollada mediante charlas,
conferencias, foros o cualquier acto público, con la utilización o no de
materiales escritos o ayudas audiovisuales; y la prestación de asistencia
de cualquier naturaleza a instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
- ACTIVIDAD
ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA. Es aquella realizada por los miembros del
Personal Docente y de Investigación, distinta a las actividades docentes,
de investigación o extensión, tales como el desempeño de los cargos de:
Rector, Vicerrector, Secretario, Decano, Director de Dependencia,
Coordinadores en las diferentes modalidades y niveles, Director de
Escuela, Instituto o Dependencia Central, Jefe de Departamento, Jefe de
Cátedra, designados por cualquiera de los organismos de cogobierno,
asistencia a reuniones institucionales, incluyendo las de las comisiones
mixtas UCV-APUCV y cualesquiera otras convocadas por autoridades
universitarias. Además de aquellas de tipo administrativo inherentes al
funcionamiento de dependencias dedicadas a la investigación.
- ACTIVIDAD GREMIAL. Se
entiende por tal, la que realizan los representantes gremiales de la APUCV
y otros miembros del Personal Docente y de Investigación,
relacionada con actividades emanadas de compromisos contraídos con la APUCV, sin menoscabo de lo establecido en la cláusula No. 37 de esta Acta Convenio. - TIEMPO DE DEDICACIÓN.
Son aquellas horas durante las cuales los miembro del Personal Docente y
de Investigación cumplen actividades docentes, de investigación, de
extensión, académico-administrativas y gremiales.
- CARGA DOCENTE. Son
aquellas horas dedicadas por los miembros del Persona Docente y de
Investigación al desarrollo de clases teóricas, prácticas, teórico
prácticas y a la coordinación o dirección de seminarios, talleres,
clínicas y otra actividades docentes de campo o laboratorio.
Definiciones Económico-Sociales:
- SALARIO INTEGRAL. Es
la remuneración que corresponde al Personal Docente y de Investigación,
según lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo,
más la cuota parte del bono vacacional, cuota parte del bono de fin de año
o aguinaldo, las primas por hogar e hijos, aporte de la Institución a la
Caja de Ahorros, los gastos de representación, la prima por antigüedad de
los profesores titulares, las primas por cargo y de personal especial y
otros ingresos que tengan pertinencia ahora o en el futuro, incluyendo
aquellas remuneraciones fundamentales en la productividad, rendimiento,
sistemas de méritos y otros valores.
- SALARIO BÁSICO. Es el
establecido en los acuerdos FAPUV-CN U, atendiendo al escalafón y a la
dedicación del Personal Docente y de Investigación. Para efectos de Caja
de Ahorros, el salario básico del Profesor Titular, a dedicación exclusiva
y tiempo completo, y de los Auxiliares Docentes V a dedicación exclusiva
tiempo completo, incluye la prima de titularidad. De los Cuerpos Directivos,
incluye la prima de cargo. La prima de titularidad del Profesor Titular y
de los Auxiliares Docentes V, se calculará de la siguiente manera: Prima
de Titularidad - Prima Vigente x los años de antigüedad en el cargo,
tomando como antigüedad máxima a partir del 01-01-82.
- NOMINA ANUAL INTEGRAL
Es la sumatoria del salario integral percibido anualmente por el Personal
Docente y de Investigación de la UCV.
- NÚCLEO FAMILIAR. Es
aquel constituido por el profesor, su cónyuge o concubina
(o), sus padres y abuelos, los hijos y hermanos del profesor, incluyendo los hijos de su cónyuge o concubina (o), en los casos en los cuales no sean hijos de ambos. Los hijos y hermanos deberán ser menores de veintisiete (27) años y estar bajo la dependencia económica del profesor, siendo ambos requisitos concurrentes.
CLAUSULA
N° 2 RECONOCIMIENTO
La Universidad Central de Venezuela reconoce a
los miembros del Personal Docente y de Investigación como trabajadores que le
prestan sus servicios personales, bajo relación de dependencia, en actividades
de docencia, investigación y extensión. Asimismo, reconoce a la Asociación do
Profesores de la Universidad Central de Venezuela como la representante única
de los profesores en todos los asuntos contemplados en esta Acta Convenio y en
todos los derechos que le asistan a éstos en el desarrollo de la relación de
trabajo que los une con la Universidad Central de Venezuela, contemplados en la
Ley de Universidades, en la Ley Orgánica de Educación, en la Constitución de la
República y en cualquier otro instrumento jurídico aplicable a la materia, sea
cual fuere su rango.
CLAUSULA
N° 3 REGLAMENTACIÓN DE CLAUSULAS
La UCV y la APUCV convienen en que, a solicitud
escrita de cualquiera de las partes, se integre una Comisión Mixta Ad-Hoc para
estudiar a la brevedad posible la reglamentación total o parcial de aquellas
cláusulas que ameriten este tratamiento, con el propósito de hacer efectivo el
contenido de cada una de ellas.
CLAUSULA
N° 4 COMUNICACIONES UCV-APUCV
La UCV y la APUCV acuerdan que las comunicaciones
que se dirijan de una Institución a otra serán atendidas, procesadas y
respondidas en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la
fecha de su recepción por la dependencia o instancia correspondiente.
CLAUSULA
N° 5 DERECHOS ADQUIRIDOS
La UCV reconoce como Derechos Adquiridos del
Personal Docente y de Investigación a su servicio, todos los beneficios y
condiciones de trabajo que se han establecido antes de la aprobación de este
instrumento contractual, contemplados en Actas Convenio, Normas de Homologación
y Reglamentos Internos, Leyes de la República, Decretos Presidenciales,
Acuerdos del Consejo Universitario, o convenimientos entre la UCV y la APUCV,
siempre y cuando no colidan con el ordenamiento legal vigente.
Los cambios de denominación, objeto, calidad,
estructura institucional o legal de la UCV o de la APUCV dejarán a salvo todos
los Derechos Adquiridos contemplados en Convenimiento o instrumentos
contractuales anteriores. En ningún caso habrá desmejoramiento de las condiciones
establecidas anteriormente.
CLAUSULA
N° 6 COMPROMISO DE ACOTAR VÍAS CONCILIATORIAS ANTES DE EJERCER DERECHO DE
HUELGA
Ante el eventual incumplimiento de la presente
Acta Convenio por parte de la UCV en cualquiera de sus cláusulas, se realizará
un acto conciliatorio entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria de la
Comisión de Vigilancia del Cumplimiento del Acta Convenio, a fin de lograr una
decisión favorable a ambas partes. En caso de desacuerdo, la APUCV podrá
ejercer su derecho a huelga consagrado en la Constitución Nacional, siguiendo
el procedimiento legal que rige la materia.
CLAUSULA
N° 7 NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
La UCV se compromete a exigir al CNU el estricto
cumplimiento de las Normas de Homologación de sueldos y de beneficios
adicionales, básicos y complementarios, de los miembros del Personal Docente y
de Investigación (Gaceta Oficial No. 32.539 del 1 8-08-82). La UCV también se
compromete a gestionar ante el CNU y el Ejecutivo el que se dicten normas que
garanticen anualmente un presupuesto ajustado para la Institución, según los
índices de inflación del Banco Central de Venezuela, que asegure el cabal
funcionamiento en la docencia, extensión, investigación y además el
cumplimiento de los compromisos gremiales, establecidos en el presente instrumento
contractual y las Normas de Homologación. El gremio a su vez colaborará en
gestionar conjuntamente los recursos mencionados ante los distintos entes
implicados.
La APUCV tendrá la obligación y ejercerá el derecho de vigilar y controlar el uso de estos recursos por parte de la UCV, para garantizar que se utilicen íntegramente en la satisfacción de los beneficios del Personal Docente y de Investigación para los cuales fueron solicitados.
La APUCV tendrá la obligación y ejercerá el derecho de vigilar y controlar el uso de estos recursos por parte de la UCV, para garantizar que se utilicen íntegramente en la satisfacción de los beneficios del Personal Docente y de Investigación para los cuales fueron solicitados.
CLAUSULA
N° 8 DERECHOS DE AUTOR Y DE INVENCIÓN O DESCUBRIMIENTO
la Universidad reconocerá a los miembros del
Personal Docente y de Investigación, los derechos de autor y de invención o
descubrimiento que correspondan según la Ley. En los casos en que la
institución universitaria perciba beneficios económicos de terceros, derivados
de la obra realizada, conviene además en conceder una bonificación en efectivo
al autor.
CLAUSULA
N° 9 DEUDAS DE LA UCV CON LA APUCV Y EL IPPUCV
La UCV se compromete a cancelar las deudas
pendientes con ambas instituciones en un plazo no mayor de seis (6) meses, a
partir de la firma del presente convenio.
CLAUSULA
N° 10 DURACIÓN
Las condiciones generales de trabajo que a
título de Contrato Colectivo regulan las relaciones entre la Universidad
Central de Venezuela y los miembros del Personal Docente y de Investigación a
su servicio que se convienen en este instrumento, tendrán una duración de dos
(2) años continuos a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y
siete. Seis meses antes del vencimiento de la presente Acta-Convenio se iniciarán
las discusiones del nuevo instrumento contractual que habrá de sustituir al
presente. Mientras no se firme el nuevo instrumento aludido permanecerán
vigentes todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente, salvo las
que se modificaren de acuerdo a lo establecido en la Cláusula No. 14, en cuyo
caso se mantendrá la vigencia de lo acordado por escrito entre ambas partes y
aprobado por el Consejo Universitario y la APUCV, y los acuerdos a nivel
nacional del Consejo Nacional de Universidades que mejoren alguno de los
beneficios establecidos en este instrumento contractual.
CLAUSULA
N° 11
La UCV se compromete a presupuestar y solicitar
oportunamente, ante el Ejecutivo Nacional, los recursos necesarios para cumplir
con todas las cláusulas que tengan incidencia económica.
CLAUSULA
N° 12
La UCV se compromete a entregar a la APUCV los
recursos correspondientes a las retenciones establecidas en esta Acta-Convenio
en un lapso no mayor de 30 días. En caso de incumplimiento la UCV pagará a la
APUCV un interés equivalente a la tasa pasiva promedio vigente de los tres (3)
bancos más importantes del país.
CAPITULO
II: DE LAS COMISIONES
CLAUSULA
N° 13 DE LAS COMISIONES
Las Comisiones Mixtas UCV-APUCV pueden ser de
índole permanente o transitoria, La UCV y la APUCV convienen en mantener las
siguientes Comisiones Permanentes: Comisión Asesora de Revisión y
Reestructuración de la Universidad. Comisión para Asuntos Académicos. Comisión
de Jubilaciones, Pensiones y Prestaciones Sociales. Comisión de Condiciones de
Trabajo Comisión Legislativa. Comisión de Salud y Bienestar Social. Comisión de
Seguros. Comisión de Vigilancia y del Cumplimiento del Acta Convenio
Los integrantes de las distintas comisiones
deberán ser designados dentro del mes siguiente a la firma del Acta Convenio e
instalarse dentro del mes siguiente a la designación de sus miembros. Si las
comisiones no se instalan dentro de los plazos anteriormente indicados, si no
se reúnen por inasistencia de los miembros de una de las partes, la otra parte planteará
directamente al Consejo Universitario o a la Junta Directiva de la APUCV, según
sea el caso, los asuntos a ser considerados por la comisión que se encuentre en
el supuesto aquí contemplado.
CLAUSULA
N° 14 COMISIÓN ASESORA DE REVISIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
A los fines de contribuir a la revisión y
reestructuración de las políticas universitarias en los aspectos académicos,
organizativos, financieros, administrativos y de otra índole, con el propósito
de colocar a la Universidad en una posición más cónsona con su papel
transformador de la realidad venezolana, la Comisión Mixta APUCV-UCV para la
Revisión y Reestructuración Académica y Administrativa de la Universidad,
conviene en realizar un evento global de revisión integral y redimensionamiento
de la Institución, el cual deberá realizarse dentro del año inmediatamente
siguiente a la firma de esta Acta Convenio, debiendo concluir dicho evento con
un documento final que recoja las respectivas conclusiones y recomendaciones.
La Comisión podrá designar las subcomisiones que
considere conveniente y será presidida por el Rector de la UCV o por quien éste
designe e integrada además por tres (03) representantes del Consejo
Universitario y tres (03) representantes de la APUCV. Esta Comisión podrá
invitar a participar a representantes do los otros sectores de la Comunidad
Universitaria.
CLAUSULA
N° 15 COMISIÓN PARA ASUNTOS ACADÉMICOS
La Comisión para Asuntos Académicos es una
Comisión Mixta Paritaria Permanente UCV-APUCV, presidida por el Vicerrector
Académico o por quien éste designe. La misma estará integrada, además, por tres
(3) representantes de la APUCV y dos (2) miembros del Consejo Universitario. La
Comisión Mixta Permanente UCV-APUCV para Asuntos Académicos tendrá, entre
otras, las siguientes funciones: 1. Estudio y solución de los problemas
académicos, así como de políticas y estrategias para el desarrollo de la UCV.
2. Establecimiento de políticas de remuneración en relación con el rendimiento
académico, tales como: bono complementario al Personal Docente y de
Investigación para estudios de postgrado en el exterior, según el costo de la
vida del país donde estudiará y los gastos relacionados con la tesis de grado.
3. Apoyo académico para los profesores, en el caso particular de los Instructores:
3.1. Velar porque el desarrollo de los programas de formación y capacitación de
los Instructores se cumpla según las normas existentes. 3.2. Tendrá facultades
expresas para lograr los medios que considere pertinentes para que los
Instructores reciban el apoyo necesario que amerite su formación académica.
La Comisión presentará un informe semestral al
Consejo Universitario y a la APUCV de las labores realizadas y los resultados
obtenidos. Las proposiciones de esta Comisión serán discutidas por el Consejo
Universitario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su
consignación.
CLAUSULA
N° 16 COMISIÓN PARA ASUNTOS RELATIVOS A JUBILACIONES, PENSIONES Y PRESTACIONES
SOCIALES
La Comisión Mixta Permanente de jubilaciones,
Pensiones y Prestaciones Sociales, estará integrada en forma paritaria,
coordinada por el Vicerrector Administrativo o por quien éste designe, e
integrada además por dos (2) miembros nombrados por el Consejo Universitario y
tres (3) representantes designados por la APUCV, entre sus profesores activos y
jubilados. Esta Comisión vigilará el cumplimiento del Reglamento de
Jubilaciones y Pensiones, modificado con arreglo a las cláusulas de este
Instrumento contractual e Igualmente vigilará el estricto cumplimiento de las
disposiciones y acuerdos en materia de prestaciones sociales,
CLAUSULA
N° 17 COMISIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
La Comisión Mixta Permanente APUCV-UCV,
coordinada por el Director de Planeamiento de la UCV o quien éste designe,
realizará evaluaciones periódicas por Facultades o Dependencias, a los fines de
recomendar la mejor distribución y asignación de los espacios destinados a la
permanencia de los profesores en el ámbito de las dependencias a las cuales
están adscritos. Los Decanos de las respectivas Facultades responderán por la
ejecución de la recomendación de esta Comisión.
Se proveerá a todos los Profesores y preferiblemente a los docentes a dedicación exclusiva y tiempo completo, del espacio y mobiliario necesarios. Cualquier otra recomendación la hará por escrito la Comisión Mixta Permanente APUCV-UCV.
Se proveerá a todos los Profesores y preferiblemente a los docentes a dedicación exclusiva y tiempo completo, del espacio y mobiliario necesarios. Cualquier otra recomendación la hará por escrito la Comisión Mixta Permanente APUCV-UCV.
CLAUSULA
N° 18 COMISIÓN DE REGLAMENTOS
La UCV y la APUCV convienen en constituir una
Comisión de Reglamentos, en forma paritaria, coordinada por el Vicerrector
Académico o quien éste designe, para elaborar la reglamentación de las
cláusulas de esta Acta Convenio que así lo ameriten.
La UCV solicitará la opinión de esta Comisión en la elaboración de los proyectos de reglamentos relacionados con el Personal Docente y de Investigación, y las modificaciones de los existentes, pudiendo incorporarse los miembros que la UCV y la APUCV acuerden, manteniendo siempre la conformación paritaria.
La UCV solicitará la opinión de esta Comisión en la elaboración de los proyectos de reglamentos relacionados con el Personal Docente y de Investigación, y las modificaciones de los existentes, pudiendo incorporarse los miembros que la UCV y la APUCV acuerden, manteniendo siempre la conformación paritaria.
CLAUSULA
N° 19 COMISIÓN DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
La Comisión Mixta Permanente de Salud y
Bienestar Social elaborará y ejecutará proyectos para mejorar y mantener los
servicios que actualmente se prestan a través del IPP, concernientes a
laboratorios, bancos de medicamentos, especialidades y otros relativos a la
salud y bienestar social del Personal Docente y de Investigación y su grupo familiar.
La Comisión asesorará al IPP en el establecimiento de convenios con clínicas,
laboratorios, institutos especializados y similares para la atención de la
salud de los profesores.
La UCV conviene en hacer un aporte anual a tales
fines, equivalente ;al dos por ciento (2%) de la nómina anual integral, como
contribución al financiamientos de los servicios que en esta área se prestan al
personal directa o indirectamente a través del IPP.
CLAUSULA
N° 20 COMISIÓN DE SEGUROS
La Comisión Mixta de Seguros APUCV-UCV emitirá
opinión, ejercerá el control, auditoría y seguimiento al servicio prestado.
La Comisión estará integrada de la siguiente
manera: El Rector o quien él designe. El Vicerrector Administrativo o quien él
designe. Un Representante designado por el Consejo Universitario Tres
Representantes designados por la APUCV o el IPPUCV. Un Representante de las
Asesoría Jurídicas de la UCV y del IPPUCV, respectivamente como asesores sin
derecho a voto. El Presidente de la APUCV o quien él designe, quien la presidirá
El Contralor Interno de la UCV o quien él designe asistirá como observador.
CLAUSULA
N° 21 COMISIÓN DE VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL ACTA CONVENIO
La Comisión Mixta Paritaria para la vigilancia
del cumplimiento del Acta Convenio estará presidida por el Presidente de la
APUCV, o por quien éste designe, y otros dos (2) miembros designados por la
junta Directiva de la APUCV. La UCV estará representada por el Rector, el
Vicerrector Administrativo o por quienes éstos designen y un tercer miembro
nombrado por el Consejo Universitario.
La Comisión informará periódicamente de sus actividades. Asimismo, presentará un informe semestral al Consejo Universitario y a la Junta Directiva de la APUCV sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las proposiciones que considere convenientes.
La Comisión informará periódicamente de sus actividades. Asimismo, presentará un informe semestral al Consejo Universitario y a la Junta Directiva de la APUCV sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las proposiciones que considere convenientes.
CLAUSULA
N° 22 COMISIONES MIXTAS UCV-APUCV
Las Comisiones Mixtas UCV-APUCV previstas en las
cláusulas de este instrumento contractual serán integradas de acuerdo a lo
establecido para cada caso e instaladas en reunión especial que se celebrará en
el Salón de Sesiones del Consejo Universitario dentro de los treinta (30) días
siguientes a la firma de esta Acta Convenio.
El régimen de funcionamiento y la periodicidad
do las reuniones serán acordadas por cada una de ellas en la primera reunión
ordinaria, dentro de los quince (15) días siguientes a su instalación,
convocada por el Coordinador respectivo. Los acuerdos conclusiones y
recomendaciones a que se llegare serán comunicadas a la UCV y la APUCV en
instrumentos de un sólo tenor, validados por las firmas del Coordinador y los
integrantes de la Comisión respectiva. En caso de discrepancia, desacuerdo,
desaprobación o negativa y abstención, tales cuestiones se harán constar con
las argumentaciones necesarias y se anexarán al instrumento enviado tanto a la
UCV como a la APUCV con las firmas pertinentes. Dentro de los sesenta (60) días
hábiles siguientes a la presentación de informes ante los organismos
correspondientes, deberán ser consideradas y discutidas las proposiciones
acordadas por la Comisión y las resoluciones pertinentes deberán ser tomadas en
un lapso, que en ningún caso excederá a los noventa (90) días continuos a
partir de su conocimiento por los organismos o instancias correspondientes.
CAPITULO
III: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
CLAUSULA
N° 23 CARÁCTER ACADÉMICO DE LA APUCV
La UCV reconoce en los Profesores Universitarios
y en su organismo gremial sus cualidades intelectuales, valores éticos y
morales, vocación de servicio e integridad profesional que fortalecen el poder
moral de la Institución, en su calidad académica y en el prestigio docente de
la misma.
Por su parte, la APUCV se compromete a
fortalecer los lazos de integración del profesorado con la Universidad, para su
defensa institucional, la vigencia del régimen autonómico y democrático, la
elevación de su nivel académico, la dignificación en mayor rango de nuestra
primera Casa de Estudios, como también a estimular la actividad del profesorado
para producir, con mística nacionalista, mejores y mayores aportes en la
docencia, la investigación y la extensión, para enaltecer el merecido prestigio
nacional de que goza la UCV.
Asimismo, la APUCV será celosa defensora de los
principios morales y éticos que deben acompañar a las actividades docentes, de
investigación y extensión a cargo del Personal Docente y de Investigación,
denunciando aquellas situaciones que comprometan tan elevados valores y
procurará que sus afiliados cumplan a cabalidad las obligaciones a su cargo,
derivadas de esta Acta Convenio y de cualquier otro instrumento jurídico
aplicable.
En consecuencia, la UCV reconoce en la APUCV,
además de su caracter gremial y académico, el derecho a participar con sus
opiniones, observaciones y aportes en asuntos de índole académica,
técnico-administrativa, en lo atinente a la docencia, investigación y extensión
universitaria.
CLAUSULA
N° 24 PARTICIPACIÓN DE LOS DIRECTIVOS GREMIALES ANTE LOS DIFERENTES ORGANISMOS
UNIVERSITARIOS
La UCV, en concordancia con lo pautado en la
Cláusula No. 23, reconoce la conveniencia de la presencia y participación de
los representantes de la APUCV en los organismos que determinan y ejecutan
políticas académicas en la Institución. En consecuencia, se conviene
expresamente en la obligación de todos los organismos de cogobierno universitario
de conceder los derechos de palabra que solicite la Junta Directiva de la APUCV
o cualquiera de sus Consejos de Sección. Tal obligación no es obstáculo para
que aquellos organismos de cogobierno que así lo han venido haciendo o los que
lo deseen, continúen aceptando o inviten en forma permanente a un representante
de la Junta Directiva de la APUCV o del respectivo Consejo de Sección.
Para facilitar el cumplimiento de esta cláusula,
el orden del día del Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad y
Escuelas, deben ser enviados con anticipación a la respectiva reunión, a la
Junta Directiva de la APUCV y a los correspondientes Consejos de Sección.
CLAUSULA
N° 25 UBICACIÓN Y ASCENSO DE PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
La UCV conviene en garantizar, mediante las
modificaciones que sea necesario introducir en el Reglamento de Ingreso,
Ubicación y Ascenso del Personal Docente de Investigación a su servicio, para
una adecuada evaluación de la calidad y del rendimiento del profesor en sus
actividades docentes y de investigación y la evaluación de su participación en
tareas académicas, administrativas, y gremiales.
Se pretende, de esta forma, que se realice una
evaluación integral de todas las tareas que asigna la Universidad al Personal
Docente y de Investigación a su servicio y que tal calificación influya en el
ascenso académico del profesor.
En cualquier caso, cuando el retardo en el
ascenso se deba a causas no imputables al profesor, el tiempo transcurrido en
exceso del término mínimo de ascenso a la categoría correspondiente, será
computada como antigüedad académica para la categoría a la cual asciende,
previa opinión de la Comisión Clasificadora Central, a solicitud del
interesado.
CLAUSULA
N° 26 INGRESO Y CONCURSO PARA INSTRUCTOR O CATEGORÍA SUPERIOR A INSTRUCTOR
La UCV reconoce que el ingreso del Personal
Docente y de Investigación debe real izarse a través de Concurso de Oposición,
según las normas establecidas, y conviene en lo siguiente:
- Los nombramientos de
suplentes a nivel de Instructor o categoría superior a la de instructor
deben indicar el nombre del profesor que se está supliendo y la duración
de la suplencia.
- Quienes ocupen el
cargo de Instructor Suplente o de suplente en categoría superior a la de
Instructor por más de cinco (5) años interrumpidos, tendrán derecho a
solicitar que se llame a concurso por el cargo (en la categoría respectiva
y en las mismas condiciones exigidas para la suplencia), para optar a
Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la UCV, a
menos que el tiempo de exceso a los cinco (5) años se deba a razones de
culminación del período académico iniciado por el docente suplente. Tal
condición se establecerá en el Contrato respectivo. El concurso de
oposición deberá realizarse en un lapso máximo de seis (6) meses, después
de la solicitud ante el Consejo respectivo.
- Mientras no se
realicen los concursos para proveer los cargos ocupados con unidades
ejecutoras no correspondientes a suplencias de miembros ordinarios del
Personal Docente y de Investigación, los docentes que ocupen esos cargos
con dos (2) años de contratación interrumpidos, referidos en esta
cláusula, no podrán ser removidos de sus cargos, sino en los mismos casos
y mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente para los miembros
ordinarios del Personal Docente y de Investigación.
- Las Facultades y la
Dirección de Recursos Humanos mantendrán semestralmente, en conocimiento a
la Junta Directiva de la APUCV, a través de listas, por Escuela, Instituto
y Facultad, de la cantidad de cargos existentes en las condiciones con
templadas en esta cláusula, con indicación de tiempo de ocupación de cada
cargo, dedicación y unidad ejecutora correspondiente.
CLAUSULA
N° 27 FORMACIÓN DE INSTRUCTORES
La UCV y la APUCV reconocen que el Instructor
por Concurso de Oposición es un docente e Investigador en proceso de formación
y constituye la base fundamental del futuro académico de la Institución. En
consecuencia, la UCV se compromete a reglamentar todo lo concerniente a la
formación integral dé los instructores. Mientras no se haya reglamentado, la
UCV conviene en lo siguiente:
- La UCV se compromete a
darle una proporción adecuada del tiempo de dedicación al Instructor a
dedicación exclusiva o tiempo completo para su desarrollo académico, a los
fines deque pueda cumplir con su plan de formación y capa citación. En
consecuencia, la UCV le asignará una carga docente anual que no excederá
de seis (6) horas semanales de clases, salvo en aquellas asignaturas, que
por sus características, implican un número de horas ligeramente mayor, en
cuyo caso la asignación de la carga se establecerá conjuntamente entre el
Tutor, el Jefe dé la Unidad Académica correspondiente y el Instructor. Su
labor docente se concentrará en aquellas asignaturas de la unidad académica
en la que concursó. En lo posible deberá mantenerse la proporción
profesor-alumno prevista en la cláusula N° 44.
- La UCV se compromete,
por medio del Vicerrectorado Académico y los Decanatos, a desarrollar
anualmente programas destinados a los Instructores para que adquieran la
necesaria capacitación pedagógica.
- La UCV se compromete a
proporcionar a los Instructores los estímulos y facilidades necesarios
para que realicen cursos de postgrado, dentro de su proceso de formación y
capacitación, sin que interfieran en sus obligaciones docentes.
- Para la remoción de
los Instructores deberá seguirse el mismo procedimiento previsto para los
miembros ordinarios del Personal Docente y de Investigación.
CLAUSULA
N° 28 CURSOS DE POSTGRADO
La UCV conviene en incrementar la participación
de los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio en cursos
de postgrado, lo cual es prioritario para el desarrollo académico de la
Institución, porque contribuye con la superación profesional, científica y
humanística dé los docentes e investigadores. A tal efecto, se seguirán, entre
otras, las siguientes medidas:
- La UCV conviene en
incrementar la apertura decursos de postgrado con niveles de
especialización, maestría y doctorado, y a través de los mismos orientará
el estudio de los problemas nacionales.
- La UCV se compromete a
facilitar personal, recursos y condiciones adecuadas para la efectiva
participación del profesorado universitario, como docente o como cursante,
en los cursos de postgrado, en especial a los profesores a dedicación
exclusiva y tiempo completo.
- La UCV fomentará la
colaboración interdisciplinaria e interinstitucional, para lo cual serán
utilizados los recursos disponibles dentro y fuera do la Institución.
- La UCV se compromete a
promover el diseño de cursos para vincular los estudios de postgrado a los
de pregrado, con el propósito del mejoramiento en las
áreas de especialización técnica, científica y profesional a través del Consejo de Estudios cíe Postgrado. - La UCV, con la
autorización del Consejo de Facultad respectivo, a través de una política
de becas, financiará los costos de pago de matrícula y el valor de los
créditos de asignaturas y seminarios en los cursos de postgrado que se
dicten en la misma, a los miembros del Personal Docente y de Investigación
que presten sus servicios a dedicación exclusiva y tiempo completo.
Asimismo, la UCV financiará un 50% de los referidos costos a los
profesores autorizados por el Consejo de Facultad respectivo que no tengan
esas dedicaciones.
- Esta política de
estímulo incluirá la participación de miembros del Personal Docente y de
Investigación en cursos de postgrado dictados por otras Instituciones.
- a) La UCV, en su
compromiso por elevar la capacitación académica de sus profesores,
promoverá permanentemente cursos para la renovación y actualización de
conocimientos, en planes anuales aprobados en cada Facultad por su Consejo
respectivo, y estimulará con carácter prioritario su participación en
cursos de capacitación para la docencia y la investigación.
- b) La UCV continuará
apoyando la asistencia y participación en eventos de carácter científico y
académico, brindando un aporte financiero necesario para ello, a los
profesores que soliciten y justifiquen su participación, de acuerdo a la
normativa propia del CDCH y el Consejo de Estudios de Postgrado.
CLAUSULA
N° 29 TRABAJO DE ASCENSO
Con el objetivo de permitir y estimular el
cumplimiento de los requisitos para el ascenso, el Personal Docente y de
Investigación al servicio de la UCV recibirá las facilidades necesarias para
ello.
La UCV conviene en garantizar la publicación y
divulgación oportuna de aquellos trabajos que, a juicio de los jurados
examinadores y evaluadores que lo conocieron, sean merecedores de publicación.
Para ello la UCV realizar las previsiones presupuestarias necesarias anualmente
y las ejecutará a través de programas que al efecto desarrollen las Facultades
u otras instancias institucionales.
CLAUSULA
N° 30 PRESUPUESTO PARA LA INVESTIGACIÓN, ADMINISTRADO POR EL CONSEJO DE
DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO
La UCV y la APUCV convienen en reconocer que la
investigación y la formación académica y científica del Personal Docente y de
Investigación constituyen parte del desarrollo de las instituciones
universitarias.
En tal sentido, la UCV definirá y ejecutará una
política en el área de investigación y de la formación de recursos humanos que
garanticen al profesorado la realización de sus labores ordinarias de
investigación, la elaboración de sus trabajos de ascenso, la elevación de su
nivel académico y científico, que garantice además la realización de proyectos
de investigación para la producción de conocimientos dirigidos a contribuir a
la independencia tecnológica y científica del país, a rescatar la memoria
histórica de la nación y acrecentar el acervo cultural de nuestro pueblo.
La UCV se compromete a tomar las previsiones
necesarias para garantizar lo estipulado en esta cláusula y elevar anualmente
el presupuesto para la investigación administrado por el CDCH. Asimismo, la UCV
informará anualmente a la APUCV, dentro de los tres (3) primeros meses de cada
año, la asignación presupuestaria, por tal concepto.
CLAUSULA
N° 31 EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
La UCV y la APUCV consideran que la extensión
universitaria forma parte de la función integral de la Universidad y del tiempo
de dedicación de los miembros del Personal Docente y de Investigación al
servicio de ella, por lo cual la UCV les proporcionará la oportunidad de
participar en labores de extensión. En este sentido, la UCV y la APUCV aunarán
esfuerzos para promover la Institución a nivel regional, nacional e
internacional, demostrando sus valores y logros académicos a través de la
programación de eventos de diferente índole en los cuales participen los
miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio.
CLAUSULA
N° 32 DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN UNIVERSITARIA
La UCV establecerá una política racional de
utilización de los recursos existentes para el mejor desarrollo dé las Unidades
de Información y Documentación con la finalidad de servir de infraestructura de
información a las labores que conduzcan al logro dé las funciones primordiales
dé la Universidad: la docencia, la investigación y la extensión.
A estos fines, se asignarán presupuestos fijos e
intrasferibles, para la adquisición de recursos de información en los diversos
soportes existentes en la actualidad, desde papel hasta discos compactos y para
el acondicionamiento y equipamiento encada Escuela, Instituto o Dependencia en
donde estos recursos fuesen puestos a disposición de los miembros de la
Comunidad Universitaria.
Se constituirá además un Fondo Especial de
Adquisiciones, para el cual la Universidad aportará anualmente el 3% (tres por
ciento) de su presupuesto, comprometiéndose a solicitar para el mismo recursos
al CNU y a otras instituciones. Este Fondo Especial de Adquisiciones será
acumulativo y podrá recibir aportes intra y extrauniversitarios. Estará
dedicado exclusivamente a incrementar el acervo de las Unidades de Información
y para la dotación de equipos técnicos para el almacenamiento, procesamiento y
difusión de la información.
La UCV se compromete a organizar las unidades de
información existentes actualmente, en un sistema que permita la integración de
recursos humanos y materiales para su mejor aprovechamiento y uso por parte de
los usuarios de las mismas. El sistema integrado de unidades de información de
la UCV será organizado y coordinado por la Dirección de Bibliotecas,
Documentación, Información y Publicaciones, la que se responsabilizará ante el
Consejo Universitario de la formulación de políticas de desarrollo del sistema,
su ejecución y la administración del Fondo Especial de Adquisiciones.
CLAUSULA
N° 33 LABORATORIOS, BIOTERIOS Y OTRAS ÁREAS AFINES
La UCV diseñará una política de utilización de
los laboratorios docentes y de investigación y de otras áreas afines utilizadas
para la docencia, con el propósito de maximizar el rendimiento y evitar la
subutilización de equipos, instalaciones y materiales. La UCV se compromete a
mantener actualizado el inventario de equipos, maquinarias, instalaciones y
materiales de laboratorios, talleres y otras áreas afines destinadas a la
investigación y a la docencia con el objeto de determinar las existencias
reales, evitar la innecesaria multiplicidad de ellas y proveer lo conducente a
su adecuada conservación. Así mismo, se compromete a establecer contratos de
mantenimiento, limpieza y revisión de todos los equipos, instrumentos y
materiales de laboratorios, talleres y otras áreas afines destinadas a la
docencia y a la investigación, para garantizar su perfecto funcionamiento y
utilización óptima.
La UCV, con la finalidad de optimizar el
rendimiento de los recursos humanos y reducir los costos do operación de los
Bioterios, designará una Comisión coordinada por el Vicerrector Académico e
Integrada por representantes de las facultades de Ciencias Veterinarias,
Farmacia, Medicina y Ciencias para estudiar esta problemática y presentar las
recomendaciones correspondientes.
CAPITULO
IV: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CLAUSULA
N° 34 ESTABILIDAD
La UCV reconoce expresamente la estabilidad en
sus cargos a los miembros del Personal Docente y de Investigación a su
servicio, incluidos los Instructores por concurso de oposición, los miembros
del Personal Docente y de Investigación que hayan ingresado por concurso de
credenciales para cargos de carácter permanente y los que hayan ingresado por
concurso de credenciales para realizar suplencias, mientras duren éstas.
El reconocimiento de la estabilidad en sus cargos
se extiende a quienes ocupen cargos académicos como suplentes, cuando en
realidad sus cargos académicos son de carácter permanente y no realizan
suplencia alguna.
A los fines de la apertura de un proceso
disciplinario a cualquier miembro del Personal Docente y de Investigación, debe
instruirse el correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Universidades, sus Reglamentos y Resoluciones, obligándose la UCV a
notificarlo de inmediato a la APUCV, para que ésta, si lo considera conveniente,
designe un representante con voz, para que asista al profesor ante las
instancias administrativas correspondientes.
En los casos de los miembros del Personal
Docente y de Investigación que hayan ingresado por concurso de credenciales,
para realizar suplencias o no por un determinado tiempo y este tiempo expire,
no podrán invocar la estabilidad prevista en esta cláusula.
CLAUSULA
N° 35 JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo para los miembros del
Personal Docente y de Investigación no será, en ningún caso, mayor de ocho (8)
horas diarias de actividades pertinentes a su tiempo de dedicación, dentro de
los límites de permanencia correspondiente. El límite máximo semanal no
excederá en ningún caso de cuarenta (40) horas dentro de los días laborales.
Se consideran días laborales a los efectos de
esta cláusula, los comprendidos de lunes a viernes, ambos Inclusive, En el caso
de que la UCV requiriese los servicios de los profesores durante un día sábado,
domingo o feriado y éstos convinieran en prestar sus servicios ese día, la
Institución acuerda en computar las horas trabajadas estos días dentro del
tiempo de dedicación ordinario de lunes a viernes, cuando las tareas
encomendadas se realicen dentro del ámbito ordinario de actividad docente o de
investigación.
Cuando las actividades encomendadas se realicen fuera del ámbito universitario de trabajo ordinario, en trabajos de campo, Núcleos o Extensiones de la Universidad Central de Venezuela, en otras universidades o centros de investigación ajenos a la UCV, que impliquen desplazamientos por cualquier medio, ésta costeará los gastos de transporte, alimentación y alojamiento, así como otros que se ocasionaren comprobada y justificadamente, de acuerdo a las tablas de viáticos vigentes al momento de la realización de las actividades encomendadas. Dicha tabla de viáticos deberá ser revisada anualmente por la UCV, a los fines de adaptarla a la realidad inflacionaria. La UCV cancelará esos gastos en forma anticipada, a la salida del profesor para realizar tales labores, independientemente de la ubicación en el escalafón, tiempo de dedicación y tipo de personal.
Cuando las actividades encomendadas se realicen fuera del ámbito universitario de trabajo ordinario, en trabajos de campo, Núcleos o Extensiones de la Universidad Central de Venezuela, en otras universidades o centros de investigación ajenos a la UCV, que impliquen desplazamientos por cualquier medio, ésta costeará los gastos de transporte, alimentación y alojamiento, así como otros que se ocasionaren comprobada y justificadamente, de acuerdo a las tablas de viáticos vigentes al momento de la realización de las actividades encomendadas. Dicha tabla de viáticos deberá ser revisada anualmente por la UCV, a los fines de adaptarla a la realidad inflacionaria. La UCV cancelará esos gastos en forma anticipada, a la salida del profesor para realizar tales labores, independientemente de la ubicación en el escalafón, tiempo de dedicación y tipo de personal.
Se consideran horas diurnas las comprendidas
entre las siete (07) de la mañana y las seis (06) de la tarde, y horas
nocturnas las comprendidas entre las seis (06) de la tarde y las diez (10) de
la noche. Fuera de este horario no podrá exigirse al Personal Docente y de
Investigación ningún tipo de actividad, con excepción del personal de
asistencia en el área de la salud en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Las horas de permanencia a partir de las seis (6) de la tarde, cuando lo sean a causa cíe las obligaciones contraídas con la UCV, se consideran dobles a los efectos del cómputo del tiempo de permanencia. Las horas de carga docente, aún cuando fueren nocturnas, se computarán simples, a tales efectos.
Las horas de permanencia a partir de las seis (6) de la tarde, cuando lo sean a causa cíe las obligaciones contraídas con la UCV, se consideran dobles a los efectos del cómputo del tiempo de permanencia. Las horas de carga docente, aún cuando fueren nocturnas, se computarán simples, a tales efectos.
Parágrafo Único; En el caso de los profesores
que prestan sus servicios en la modalidad de Estudios Universitarios
Supervisados u otros similares sus jornadas de trabajo se ajustarán a las
condiciones propias de tales modalidades de estudio.
CLAUSULA
N° 36 DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE DEDICACIÓN
Las partes convienen en que todo miembro del
Personal Docente y de Investigación tiene el derecho y el deber de distribuir
su tiempo de dedicación entre las diferentes tareas correspondientes a los
servicios que deben prestar a la UCV: docencia, investigación y extensión.
En ningún caso, el tiempo dedicado a una de las
tareas deberá ser superior al 60% de dedicación total del profesor. Se
exceptúan de esta disposición a los miembros del Personal Docente y de
Investigación a tiempo convencional, a quienes sólo podrá exigírseles
actividades docentes y académico-administrativas relacionadas con la asignatura
que dicten, salvo casos especiales, los cuales deberán ser sometidos a
consideración del Consejo Universitario, por el Consejo de Facultad respectivo,
a solicitud razonada de la Dependencia a la cual está adscrito al profesor.
En ningún caso, la asignación de carga docente
será inferior a ocho (8) horas semanales, ni excederá de doce (12) horas
semanales para los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo, y de
ocho (8) horas para los profesores a medio tiempo.
No se les podrá obligar adietar más de dos (2)
asignaturas diferentes por períodos lectivos, ni desempeñarse en asignaturas
que estén fuera de su área de competencia.
La carga docente para los Instructores durante
su período de formación y capacitación, no podrá exceder de seis (6) horas
semanales, siempre en una sola asignatura, conforme a lo dispuesto en la
Cláusula No. 27 de esta Acta Convenio. No obstante, cuando razones de orden
académico así lo aconsejen y la Institución y la Autoridad respectiva convengan
en ello, podrán excederse las seis (6) horas aquí establecidas.
Aquellos miembros del Personal Docente y de
Investigación cuya dedicación sea exclusiva, tiempo completo o medio tiempo, a
quienes no se les asigne la carga docente mínima en cada período académico,
deberán solicitarla por escrito ante el Director de Escuela o Dependencia
respectiva e informar de ello a la APUCV, sin menoscabo de la potestad de la
Autoridad respectiva para autorizar razonadamente cargas docentes inferiores a
la mínima aquí establecida. Si el profesor tiene un proyecto de investigación
en marcha (validado por una instancia académica interna o externa) el Consejo
de Facultad o la instancia académica de similar jerarquía podrá acordar, previa
solicitud del interesado, reducir su carga docente a 6 u 8 horas.
La UCV podrá establecer los registros que estime
necesarios o convenientes para el mejor control del tiempo de dedicación del
Personal Docente y de Investigación, debiendo informárselo oportunamente y por
escrito a los profesores.
CLAUSULA
N° 37 RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO EMPLEADO COMO REPRESENTANTE GREMIAL
La UCV reconocerá a los profesores que
resultaren electos como representantes gremiales, a los miembros de las
comisiones mixtas UCV-APUCV, o internas de la APUCV que tengan carácter
permanente y a los profesores que se desempeñen en cargos gerenciales
designados por la junta Directiva de la APUCV o el Consejo de Directores del
IPP, el tiempo empleado en las funciones que desempeñan, de la siguiente
manera:
- Para el Presidente de
la APUCV y miembros del Comité Ejecutivo del IPP, todo el tiempo de
dedicación.
- Para el Presidente y
los demás miembros del Comité Ejecutivo de FAPUV, todo el tiempo de
dedicación.
- Para los
Representantes Principales de las Facultades, al menos la mitad de su
tiempo de dedicación.
- Para los
Representantes Vocales, Miembros del Tribunal Disciplinario de la APUCV y
a los profesores designados en las distintas Comisiones de la APUCV, hasta
un máximo de doce (12) horas de su dedicación semanal.
- En el caso de que se
ejerzan simultáneamente los cargos enunciados, el tiempo empleado podrá
ser acumulado, siempre y cuando haya sido cursada la solicitud
correspondiente de reconocimiento del tiempo de dedicación ante el
organismo pertinente. El procedimiento para estos casos es el siguiente:
la Junta Directiva de la Asociación de Profesores oficiará a la instancia
competente, o apelará la decisión en instancia superior, cuando se
requiera una mayor dedicación de la contemplada en los numerales
mencionados previamente, para aquellos profesores que se desempeñan en
tareas gremiales encomendadas por la Junta Directiva de la APUCV, el
Comité Ejecutivo IPPUCV, la Junta Directiva de FAPUV o el Comité Ejecutivo
de FAPUV.
- Los reconocimientos de
tiempo de dedicación a que se refiere esta Cláusula, se harán por cada
ejercicio del organismo al cual pertenezca el Profesor y mientras dure la
membrecía respecto a los cuerpos y comisiones mencionadas. A los efectos
de esta Cláusula, se reconoce como ejercicio el lapso de permanencia en
las funciones pertinentes a los cargos referidos en los numerales
precedentes, comprendidos entre la designación o elección y la sustitución
legal registrada en las actas del organismo, órgano o comisión de que se
tratare.
CLAUSULA
N° 38 PERIODO DE VACACIONES
El período de vacaciones correspondiente al
receso docente será de treinta (30) días hábiles ininterrumpidos comprendidos,
preferiblemente, entre el treinta (30) de julio y el treinta (30) de septiembre
de cada año. No obstante, podrán, mediante acuerdo entre las partes,
establecerse calendarios diferentes respetando siempre cuando menos, que veinte
(20) días interrumpidos de vacaciones se disfruten dentro del período arriba
señalado.
La UCV conviene en tomar las medidas conducentes
para que los Consejos de Facultad organicen el período de receso docente,
adecuando los correspondientes programas de actividades académicas a esta
cláusula.
En caso de que durante el receso docente, la UCV
requiera los servicios de miembros del Personal Docente y de Investigación y
éstos así lo acepten, la UCV se compromete a cancelar en un plazo no mayor de
treinta (30) días, la remuneración extraordinaria correspondiente a razón de un
(1) día desueldo porcada día trabajado durante el período de vacaciones. El
profesor disfrutará obligatoriamente, cuando menos, quince (15) días hábiles de
vacaciones.
El requerimiento deberá ser participado
oficialmente por escrito, con treinta (30) días de anticipación, indicando el
período durante el cual prestará servicio, sin que se desconozca lo establecido
en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo. La UCV efectuará el pago
vacacional antes del inicio de éstas.
CLAUSULA
N° 39 DEDICACIONES PREFERENTES
La UCV reafirma la necesidad de que la función
docente, de investigación y de extensión debe estar preferentemente a cargo de
profesores a dedicación exclusiva y a tiempo completo, todo en concordancia con
el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central
de Venezuela.
Se considerará derecho adquirido de un profesor
a tiempo convencional la dedicación resultante de cualquier aumento o disminución
del total de las horas de clase que dicta, siempre y cuando la modificación sea
producto de requerimiento expreso de la Facultad o Dependencia, se haya
producido por un lapso igual a dos (2) años consecutivos, cuente con la
aceptación escrita del profesor y no se trate de una suplencia.
CLAUSULA
N° 40 CAMBIO DE DEDICACIÓN
La UCV conviene en reconocer él derecho de los
miembros ordinarios del Personal Docente y de Investigación a su servicio, a
solicitar cambios de dedicación, por medio de escrito razonado al respectivo
Consejo de Facultad a través de los canales regulares. En caso de negativa de
la solicitud, el Consejo de Facultad correspondiente deberá motivar su
decisión.
En caso de cambios de dedicación exclusiva y a
tiempo completo, la UCV autorizará al profesor para que realice actividades
remuneradas de libre ejercicio o en cargos que no menoscaben su eficiencia en
el desempeño de sus obligaciones universitarias, previo cumplimiento de las
normas reglamentarias vigentes.
CLAUSULA
N° 41 DEDICACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS ADMINISTRATIVO-DOCENTES AL SERVICIO
DE LA UCV
La UCV y la APUCV reconocen que para el mejor
funcionamiento de la Universidad, es imprescindible que aquellos miembros del
Personal Docente y de Investigación que desempeñan cargos administrativo-docentes,
cuya responsabilidad y desempeño requieran de una dedicación completa o
exclusiva de su tiempo al servicio de la Universidad, sean personal a tiempo
completo o preferentemente a dedicación exclusiva. Entre los cargos que
requieren la adaptación de la dedicación aquí indicada, se encuentran los
siguientes: Rector, Vicerrector, Secretario, Decano, Director de Dependencias
Centrales o su equivalente, Director de Coordinación de Facultad, Director de
Escuela e Instituto, Coordinador de Escuela y aquéllos que, a criterio de los
respectivos Consejos de Facultad, requieran la dedicación total al servicio de
la Universidad.
La UCV conviene en que, una vez concluido el
desempeño de sus cargos, aquellos profesores a quienes se refiere esta Cláusula,
deben retornar a su condición de dedicación anterior al desempeño del cargo
para el cual fueron electos o designados con la sola manifestación por escrito
de la voluntad de hacerlo, presentada ante el Consejo de Facultad
correspondiente. En caso contrario, el profesor y la Facultad deben llegar a un
acuerdo mutuo. De no ser posible dicho acuerdo, la situación será resuelta por
la Comisión Mixta APUCV-UCV. La decisión tomada por dicha Comisión será de
obligatorio acatamiento por las partes.
CLAUSULA
N° 42 PROFESORES CONTRATADOS
La UCV conviene en hacer extensivo a los
profesores contratados, según los términos expresados en el artículo 100 de la
Ley de Universidades, todos y cada uno de los beneficios que disfrutan los
miembros del Personal Docente y de Investigación ordinario de la Universidad,
desde el mismo momento de su ingreso a la Institución.
Asimismo, conviene en que ningún profesor
contratado, con dos (2) o más años de servicio podrá ser despedido, trasladado,
desmejorado o removido, sino en las condiciones que rigen para el personal
Docente y de Investigación ordinario.
CLAUSULA
N° 43 TIEMPO DE PERMANENCIA
La UCV y la APUCV convienen en aceptar, en
cuanto a la permanencia de los miembros del Personal Docente y de Investigación
en el ámbito universitario, lo siguiente:
- Los Profesores que
presten sus servicios a la UCV a dedicación exclusiva, deben permanecer
dedicados cuarenta (40) horas de la semana al cumplimiento de sus
actividades.
- os Profesores que
presten sus servicios a la UCV a tiempo completo, deben permanecer
dedicados treinta y seis (36) horas de la semana al cumplimiento de sus
actividades.
- Los Profesores que
presten sus servicios a la UCV a medio tiempo, deben dedicar veinte (20)
horas de la semana al cumplimiento de sus actividades.
- Los profesores que
presten sus servicios a la UCV a tiempo convencional, por la naturaleza de
su convenimiento con la Institución, sólo estarán obligados a permanecer
las horas dedicadas al cumplimiento de las labores pertinentes a su carga
docente y las obligaciones subsecuentes de compromiso
administrativo-docente con la Cátedra a la cual están adscritos. Se
entiende que las horas invertidas en reuniones de Cátedra y Departamento
son equivalentes a los períodos electivos sin carga docente. Tal carga no excederá
de nueve (9) horas semanales de contratación, salvo las excepciones
acordadas por el Consejo Universitario, a solicitud razonada del Consejo
de la Facultad. A los efectos de esta Cláusula se considera ámbito
universitario, aquellos ambientes donde se realizan ordinariamente
actividades docentes, de investigación, de extensión, y administrativas;
como oficinas, aulas, laboratorios, servicios clínicos, bibliotecas y
cubículos de trabajo. Cuando tales actividades se deban realizar fuera del
ámbito universitario en el cumplimiento de servicio a la UCV, y se
ocasionare desplazamiento y permanencia, se aplicará lo contemplado en la
Cláusula N° 35.
Parágrafo Único; El total de la jornada diaria
de trabajo de los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo, no podrá
exceder de ocho (8) horas diurnas o de cinco (5) horas nocturnas.
CLAUSULA
N° 44 PROPORCIÓN PROFESOR/ALUMNO
La UCV y la APUCV reconocen que para mejorar la
calidad de la enseñanza es indispensable establecer una política de
racionalización y equilibrio en el empleo de los recursos para el cumplimiento
de las funciones de docencia, investigación y extensión en la UCV.
A tal fin se cumplirán las siguientes
proporciones:
- Docencia en clínicas,
con no más de diez (10) estudiantes por curso, sección o grupo.
- Docencia en
laboratorio, con no más de quince (15) estudiantes.
- Docencia en talleres y
seminarios, con no más de veinticinco (25) estudiantes.
- Desarrollo de
prácticas fuera de laboratorio, con no más de veinticinco (25) estudiantes
por grupo, sección o curso.
- Desarrollo cíe
prácticas de campo, con no más de veinte (20) estudiantes por curso o
sección.
- Docencia en aula, con
no más de cincuenta (50) estudiantes por curso o sección.
Quedan exceptuadas de esta normativa las clases magistrales o sistemas para grandes grupos previamente acordadas entre el Profesor y las autoridades respectivas.
Los miembros del Personal Docente y de Investigación, previo acuerdo con las autoridades respectivas podrán atender, temporalmente, un número mayor de estudiantes a los aquí establecidos.
CLAUSULA
N° 45 DESEMPEÑO DE CARGOS ADMINISTRATIVOS O GREMIALES Y SU RELACIÓN CON LOS
TRABAJOS DE ASCENSO
La UCV conviene en aplicar las previsiones
contempladas en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación en relación
con el retraso en la presentación de trabajos de ascenso por parte de
profesores que ejerzan cargos administrativos, de administración de la docencia
y de representación gremial, previstos en la Cláusula No. 25.
La UCV reconocerá como justificado el tiempo de
retraso en el lapso proporcional correspondiente a la dedicación en el
ejercicio del cargo desempeñado, sólo en el caso de profesores a tiempo
completo y dedicación exclusiva.
Para aquellos cargos que requieren menos de la
mitad del tiempo de dedicación, la UCV, conjuntamente con la APUCV,
establecerán los criterios que regirán el reconocimiento de dicho tiempo.
A los efectos de la ejecución de esta cláusula,
la solicitud de reconocimiento del tiempo de retraso en la presentación del
trabajo de ascenso, deberá ser presentada ante el Consejo de la Facultad,
acompañada de las certificaciones, justificaciones y constancias respectivas.
CLAUSULA
N° 46 AÑO SABÁTICO
La UCV conviene en revisar periódicamente, o a
solicitud de la APUCV, el Reglamento de Año Sabático a fin de mejorar y
perfeccionar el actual, en cuanto a objetivos, fines y facilidades para su
disfrute.
CLAUSULA
N° 47 PERMISOS REMUNERADOS
La UCV conviene en conceder permisos remunerados
a los miembros del Personal Docente y de Investigación en los siguientes casos:
- Para asistir a eventos
científicos, culturales, gremiales, deportivos, académicos, tanto
nacionales como internacionales, siempre y cuando tales eventos arrojen
beneficios en favor de la Institución, desde el punto de vista académico,
científico o de la imagen y proyección de la Universidad y de la APUCV
- Por muerte del cónyuge
(concubino), padres, hijos o hermanos, tres (3) días laborables o más de
acuerdo al parentesco y al sitio donde se produzca el acontecimiento.
- Por nacimiento de un
hijo, tres días laborables o más, dependiendo de sí hay circunstancias
extraordinarias con relación al nacimiento.
- Por las causales
presentes actualmente en los reglamentos y resoluciones vigentes.
- Por cualquier otra
causa, que a juicio de la instancia competente sea justificada debidamente
ante la instancia a la cual compete su consideración.
El miembro del Personal Docente y de
Investigación deberá tramitar, ante las instancias competentes, la solicitud
antes del disfrute del permiso; sin embargo, en casos excepcionales, la
petición podrá tener fecha posterior a la del inicio o utilización del permiso
remunerado siempre y cuando el retardo se produzca por causa justificada.
Los permisos médicos requerirán su tramitación,
como lo establece la Ley del Trabajo, sólo ante la Instancia competente a
través de los canales regulares, sin desmedro de lo establecido en el
Reglamento de Jubilaciones y Pensiones y en el Reglamento de Personal Docente y
de Investigación de la UCV, y siempre y cuando vengan ratificadas por el
servicio médico de la APUCV.
En caso de detención policial o judicial de un
miembro del Personal Docente y de Investigación, y de acuerdo a las
circunstancias, los Consejos de Facultad podrán otorgar permisos remunerados,
dentro délos I imites establecidos en el Reglamento del Personal Docente y de
Investigación de la UCV, sin perjuicio de lo contemplado en las medidas
disciplinarias que pudieren aplicarle conforme a las normativas vigentes. En el
supuesto de que el profesor solicite su reincorporación, una vez obtenida su
libertad y sin obligaciones para la UCV de efectuar pago salarial alguno
durante el período de detención, se aplicará lo establecido en la Ley del
Trabajo. La UCV está en la libertad de solicitar toda la información relativa
al caso, para la verificación correspondiente y el miembro del Personal Docente
y de Investigación deberá consignarla en el plazo que le establezca la
Institución.
CAPITULO
V: DE LA PROTECCIÓN A LA SALUD Y A LA VIDA
CLAUSULA
N° 48 CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La UCV conviene en reforzar las medidas tomadas
y continuar los estudios conducentes a la reducción de la concentración
permanente de vehículos dentro del área de la Ciudad Universitaria de Caracas,
contribuyendo así a la descontaminación de la misma. La UCV y la APUCV
convienen en garantizar vías para la efectividad permanente de las labores de
aseo y conservación de las áreas verdes dentro de la Ciudad Universitaria de
Caracas y de las correspondientes a las extensiones, núcleos o dependencias
ubicadas fuera de ella. Igualmente garantiza el mantenimiento y aseo de las
instalaciones sanitarias y área cerrada del recinto universitario.
La UCV mantendrá permanentemente un servicio de
iluminación adecuado y suficiente en todas las áreas internas y externas del
recinto universitario, así como un servicio de custodia y vigilancia efectivo
para la protección de la Comunidad Universitaria, de sus miembros y de los
bienes, instalaciones, bibliotecas, dependencias administrativas y docentes, y
de los estacionamientos.
La UCV y la APUCV tomarán todas las medidas a su
alcance para evitar el ingreso al recinto universitario de personas ajenas a
ella, que no tengan que cumplir actividades específicas en las instalaciones
comprendidas en el mismo.
La UCV garantiza el cumplimiento en todas las
edificaciones y ambientes universitarios, de las normas legales vigentes en
materia de seguridad publicá, tales como: extractores de aire, alarmas,
extinguidores de incendio, escaleras de incendio y tomas de agua para servicio
de bomberos.
La UCV se compromete a mantener un presupuesto
fijo y suficiente para la dotación y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos
de Maracay y la Ciudad Universitaria de Caracas.
La UCV tomará todas las previsiones necesarias
para la protección de los miembros del Personal Docente y de Investigación a su
servicio, en el desempeño de sus labores, particularmente en lo que se refiere
a quienes estuvieren expuestos a riesgos producto del manejo de equipos,
sustancias, materiales o animales que puedan ocasionar infección, daño físico,
moral o psíquico, o en horario nocturno que implique riesgos en la seguridad
personal.
En este sentido la UCV se obliga a:
- Cumplir cabalmente con
lo dispuesto por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo.
- Amparar mediante
Póliza de Seguro los riesgos laborales o profesionales a que se encuentra
sometido el Personal Docente y de Investigación a su servicio.
- En caso de
fallecimiento por causas derivadas directamente del trabajo en la UCV,
conviene en pagar el doble de las prestaciones sociales por antigüedad.
CLAUSULA
N° 49 APORTE A SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Dentro de las previsiones del artículo 114 de la
Ley de Universidades y en concordancia con el artículo 16 de las Normas de
Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales, la UCV conviene en hacer un
aporte anual equivalente al dos por ciento (2%) de la nómina anual integral, de
acuerdo a lo señalado en la Cláusula No. 57, como contribución al
financiamiento de los servicios que en esta área se presten al personal,
directa o indirectamente, a través del IPP (Servicio Médico-Odontológico). De
dicho aporte se destinará el 15% al subsidio para la compra de medicamentos del
Personal Docente y de Investigación. Este aporte se hará efectivo mensualmente.
La APUCV creará un mecanismo para el
otorgamiento de este subsidio.
(UCV conviene en prestar toda la colaboración y
apoyo necesario para mantener y mejorar los servicios que actualmente se
prestan a través del IPP y para la creación de nuevos servicios, tales como:
laboratorios, banco de medicamentos, especialidades, etc.
Una Comisión Mixta presentará los respectivos
proyectos para su ejecución en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles.
La UCV conjuntamente con la APUCV y el IPP, se
comprometen a gestionar y apoyar financiera y técnicamente, el establecimiento
de convenios en clínicas, laboratorios, institutos especializados, etc., a fin
de lograr una atención en el área de salud, tanto preventiva como curativa,
para los miembros del Personal Docente y de Investigación y su grupo familiar.
CLAUSULA
N° 50 APORTE PARA ADQUISICIÓN DE LENTES
La UCV conviene en aportar un monto de
veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) una vez al año, para la adquisición
de lentes destinados a los miembros del Personal Docente y de Investigación a
su servicio que así lo requieran. La entrega y administración de dicho aporte
estará a cargo del IPP-UCV, a través del Servicio de Asistencia Médica
Hospitalaria Integral (SAMHOI), para lo cual la UCV se compromete a entregar al
IPPUCV la cantidad de un millón cincuenta mil bolívares (Bs.1.050.000,oo)
mensuales.
El IPP-UCV enviará al Consejo Universitario, una
relación mensual de los aportes otorgados, y la APUCV y la UCV se comprometen a
la realización de una conciliación de la administración de estos aportes el
primer mes del año siguiente. Si el monto de los aportes otorgados en el año
anterior resultare superior a la cifra proporcionada por la UCV, ésta
indemnizará al IPP-UCV por la cantidad que se requiera para cubrir la
diferencia y se compromete a cancelarla dentro del primer trimestre de ese
mismo año. En caso contrario, la cantidad se disminuirá del primer aporte a ser
entregado por la Institución.
CLAUSULA
N° 51 HCM, VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, INVALIDEZ Y FUNERARIA, SEGUROS DE
PERSONAS
La UCV conviene en delegar a la APUCV para que a
través del IPP-UCV, se encargue de la administración autogestionaría de la
Póliza Básica del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Vida y
Accidentes Personales, Invalidez y Funeraria del Personal Docente y de
Investigación, de manera que se integre este beneficio con los que ofrece a
dicho personal este Instituto.
Parágrafo Primero: La UCV entregará al IPP-UCV
las asignaciones que correspondan para el pago de las primas del Seguro Básico
de HCM, por trimestres anticipado, dentro de los primeros 10 días de cada
trimestre. El IPP-UCV aplicará a partir del undécimo día, intereses demora a la
tasa de 1% mensual sobre el saldo deudor, por el no cumplimiento de lo pautado,
siempre y cuando la UCV haya recibido los recursos para tal fin. El IPP-UCV se
compromete a presentar un informe sobre la ejecución del trimestre, el cual
comprenderá al menos 2 meses del trimestre recibido por adelantado, excepto
durante el primer trimestre del año.
Parágrafo Segundo: La APUCV, a través del
IPP-UCV, se compromete a editar y mantener actualizado un folleto contentivo de
toda la información acerca de los Seguros: HCM, Vida y Accidentes Personales,
Invalidez y Funerario.
Parágrafo Tercero: La APUCV y la UCV instalarán
una oficina destinada a la atención del Personal Docente y de Investigación en
lo referente a Seguros, a través de la cual se podrán realizar todos los
trámites necesarios para resolver los problemas de los asegurados en la
prestación de los diferentes servicios.
Parágrafo Cuarto: Esta Cláusula tendrá la misma
vigencia que la duración del Acta Convenio y al igual que ésta deberá ser
evaluada y convenida por la UCV y la APUCV para su continuación o modificación.
A tal fin se crea una Comisión de Vigilancia
integrada por el Vicerrector Administrativo, quien la coordinará, el Director
de Administración y el Presidente de la APUCV, la cual se reunirá una vez al
mes.
CLAUSULA
N° 52 VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, INVALIDEZ Y CASTOS FUNERARIOS
La UCV conviene en garantizar la indemnización
en caso de fallecimiento o de invalidez total y permanente de los miembros del
Personal Docente y de Investigación de acuerdo a las siguientes
consideraciones:
Parágrafo Primero: La UCV conviene en aportar el
dos por ciento (2%) de la nómina anual integral en entregas trimestrales y
adelantado al IPP-UCV. Estos recursos serán utilizados para la cancelación del
100% de la cobertura a los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo
y el 50% a los profesores de otras dedicaciones, en lo relativo a esta
Cláusula.
Parágrafo Segundo: La UCV y la APUCV, a través
del IPP, al final de cada trimestre y de acuerdo a la ejecución real de la
nómina integral mensual, harán los ajustes pertinentes; de haber un sálelo a
favor del IPP, la UCV se compromete a en la segunda quincena del mes siguiente.
Parágrafo Tercero: La UCV se compromete a
descontar en nombre del IPP el 50% no cubierto del aporte por el IPP a los
profesores a medio tiempo y tiempo convencional y remitirlos al IPP. dentro de
los cinco (5) primeros días de cada mes.
Parágrafo Cuarto: Las indemnizaciones por
fallecimiento natural del profesor que regirán a partir de la vigencia de esta
Acta Convenio serán las siguientes:
Profesores a dedicación exclusiva
|
Bs. 3.000.000,oo
|
Profesores a tiempo completo
|
Bs. 2.000.000,oo
|
Profesores a medio tiempo
|
Bs. 1.000.000,oo
|
Profesores a tiempo convencional
|
Bs. 500.000,oo
|
En
caso de muerte accidental, los montos a indemnizar serán el doble de los previstos
para el caso de muerte natural.
Parágrafo Quinto: Los casos de invalidez total y
permanente, previa opinión favorable de la Comisión Mixta de la Cláusula No. 20
a través de una junta Médica experta en la materia, recibirán una indemnización
de acuerdo a la siguiente tabla:
Profesores a dedicación exclusiva
|
Bs. 2.500.000,oo
|
Profesores a tiempo completo
|
Bs. 1.500.000,oo
|
Profesores a medio tiempo
|
Bs. 750.000,oo
|
Profesores a tiempo convencional
|
Bs. 350.000,oo
|
Parágrafo Sexto: La UCV se compromete a aportar
para gastos de sepelio del profesor y miembros de su grupo familiar inscritos
en el HCM básico, los montos que a continuación se señalan:
Profesores a D/E y familiares
|
Bs. 100.000,oo
|
Profesores a T/C y familiares
|
Bs. 80.000,oo
|
Profesores a M/T y familiares
|
Bs. 40.000,oo
|
Profesores a tiempo convencional
|
Bs. 20.000,oo
|
Parágrafo
Séptimo: La UCV conviene en revisar anualmente las cifras máximas de cobertura
por dedicación señaladas en esta Cláusula, tomando en cuenta un factor igual al
que se aplica como aumento de los sueldos básicos en los acuerdos nacionales.
Parágrafo Octavo: Al finalizar el año fiscal la
Comisión Mixta de la Cláusula No. 19, propondrá a las partes el uso que se dará
a los recursos excedentes en el transcurso del año; siempre contemplando
exclusivamente su utilización dentro del área de prestación social dedicada a
la salud.
CLAUSULA
N° 53 HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
La UCV conviene en garantizar para todo el
Personal Docente y de Investigación y su grupo familiar una cobertura de riesgo
de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de hasta Bs. 1.000.000,oo para los
profesores de dedicación exclusiva y tiempo completo y de Bs. 500.000,oo para
profesores de medio tiempo y tiempo convencional, y que indemnice dentro de ese
límite máximo el cien por ciento (100%) de los gastos amparados según plan
presentado por el IPP-UCV.
Parágrafo Primero: En el caso de los miembros
del Personal Docente y de Investigación fallecidos, la Universidad garantizará
la continuidad de la protección del riesgo de Hospitalización y Cirugía para
los sobrevivientes, según lo establecido en el Reglamento de Pensiones y
Jubilaciones de la UCV, y en las mismas condiciones que para los familiares del
personal activo; la maternidad de la cónyuge o concubina tendrá cobertura sólo
cuando ésta haya tenido inicio previo al fallecimiento del titular.
Parágrafo Segundo: La Comisión Mixta de Seguros
se encargará de vigilar y velar por el buen funcionamiento del Plan de
Protección de HCM. La UCV y el IPP-UCV garantizarán la incorporación inmediata
al Plan HCM, de los miembros del Personal Docente y de Investigación.
Parágrafo Tercero: Al final izar el año fiscal,
sí el monto correspondiente al porcentaje mínimo establecido para este
beneficio en la Cláusula No. 57, excede lo efectivamente causado por la
cobertura del plan básico, la Comisión Mixta estudiará con prioridad la
asignación de estos recursos sobrantes, exclusivamente a mejorar los beneficios
sociales dedicados a la salud.
Parágrafo Cuarto: La UCV conviene en garantizar
para todo el Personal Docente y de Investigación y su grupo familiar, los
recursos que cubran los costos en los que se incurra por los siniestros
amparados en la cobertura básica.
Parágrafo Quinto: La UCV conviene en incorporar
a los empleados de la APUCV y del IPP-UCV, a los colectivos de los seguros del
personal como tradicionalmente se ha hecho; en el entendido deque tanto los
detalles de los contratos en sí, como el pago de las primas estarán a cargo de
la APUCV y del IPP-UCV y sus empleados, pero en las mismas condiciones de la
UCV.
Parágrafo Sexto: Anualmente la Comisión Mixta
revisará el monto de la cobertura básica con el objetivo de incrementar la
misma de acuerdo a las necesidades, pero en ningún caso será inferior a los Bs.
500.000,oo.
CLAUSULA
N° 54 EXAMEN MEDICO INTEGRAL
La UCV se obliga a la realización de un examen
médico integral de carácter preventivo a todo miembro del Personal Docente y de
Investigación que ingrese a la Institución, a partir del 01-01-97.
La UCV y el lPP se comprometen a sufragar el
costo de un examen médico integral anual de carácter preventivo a todo el
Personal Docente y de Investigación de la Institución a dedicación exclusiva y
tiempo completo. La ejecución de esta cláusula quedará a cargo de la Comisión
Mixta de Salud y Bienestar Social. Dicho examen se realizará en el Centro de
Especialidades Médico-Odontológicas del IPP (CEMO-IPP).
CAPITULO
VI: DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DIRECTOS
CLAUSULA
N° 55 PARTICIPACION DEL PERSONAL DOCENTE DE INVESTIGACIÓN EN LA GENERACIÓN DE
INGRESOS PROPIOS
La Universidad conviene en proporcionar al
profesor que está en disposición de participaren proyectos que generen ingresos
propios, las condiciones que garanticen el éxito de las mismas.
En tal sentido, le dará facilidades según sus
posibilidades en equipos y recursos humanos. Asimismo, la Universidad, a través
de la instancia correspondiente, suscribirá un acuerdo con el profesor o los
profesores que participen en el proyecto definiendo sus alcances.
Igualmente, la Universidad y la APUCV acuerdan
designar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a partir de la firma de
este instrumento contractual, una Comisión Mixta que realice un estudio del
actual Reglamento de Ingresos Propios y proponga las reformas al mismo en un
lapso no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su
designación, haciendo especial énfasis en destacar el carácter institucional de
las actividades generadoras de ingresos propios, así como la excepción del
Artículo 14 de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Básicos para
los fines de que puedan percibir bonificación especial por su trabajo.
Los organismos de dirección de las Facultades
deberán hacer del conocimiento de los miembros de la comunidad los planes y
proyectos generadores de ingresos propios, a fin de que cualquier miembro del
Personal Docente y de Investigación pueda optar a participar en ellos.
CLAUSULA
N° 56 PACO DE SUELDO EN LOS CASOS DE INGRESO O CAMBIO DE DEDICACIÓN
En los casos de contratación, reincorporación,
ascenso, reclasificación, cambio de dedicación o de número de horas, la UCV se
compromete a pagar la remuneración correspondiente en un plazo no mayor de
sesenta (60) días continuos contados a partir de la respectiva aprobación por
parte del Consejo de Facultad.
CLAUSULA
N° 57 HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIOS ADICIONALES BÁSICOS COMPLEMENTARIOS
La UCV y la APUCV acuerdan el otorgamiento de
los siguientes beneficios adicionales básicos y complementarios al Personal
Docente y de Investigación de la UCV, distribuidos según los montos y
proporciones que se enumeran a continuación:
BENEFICIOS ADICIONALES BÁSICOS:
Prestaciones Sociales: sesenta (60) días del
sueldo integral para todos los miembros del Personal Docente y de
Investigación. (Beneficio vigente a partir del 01-01-91) Bonificación de Fin de
Año: sesenta (60) días de sueldo integral de cada profesor.
Bono Vacacional: sesenta (60) días del sueldo
integral de cada profesor.
Caja de Ahorros: Diez por ciento (10%) del
sueldo básico
Prima por Hogar:
DE...............
|
8,25 sueldo básico agregado a DE
|
TC...............
|
8,25 sueldo básico agregado a TC
|
:Prima por Hijos:
DE...............
|
5% del sueldo del asociado DE
|
TC...............
|
5% del sueldo del asociado TC
|
MT/T Conv...
|
5% del sueldo del asociado MT
|
DE: Dedicación exclusiva, TC: Tiempo Completo,
MT: Medio Tiempo, T CONV: Tiempo Convencional
MT: Medio Tiempo, T CONV: Tiempo Convencional
BENEFICIOS ADICIONALES COMPLEMENTARIOS:
Servicio Médico:
|
2% de la nomina anual integral
|
Centros Educativos Becas y Ayudas
Especiales:
|
1,2% de la nomina anual integral
|
Seguro de Vida:
|
2% de la nomina anual integral
|
Seguro HCM:
|
6% de la nomina anual integral
|
Parágrafo Primero: Compone la nómina anual
integral para los beneficios de Servicio Médico, Centros Educativos, Becas y
ayudas especiales; Seguro de Vida y Seguro HCM los siguientes conceptos: Sueldo
Básico, Prima por Hogar, Prima por Hijos, Bono Vacacional, Bono de Aguinaldo,
Caja de Ahorro, Prima de Titularidad, Prima por Cargo y Prima de Actualización
Académica. La ejecución que corresponda a los mencionados beneficios debe
efectuarse sobre la nómina integral del año en curso.
Parágrafo Segundo: La Universidad se compromete
a formular y solicitar al Consejo Nacional de Universidades las provisiones
presupuestarias correspondientes al pago de los beneficios acordados.
Parágrafo Tercero: Los beneficios acordados en
la presente Cláusula, que mejoren los otorgados en el Acta Convenio anterior,
entrará en vigencia a partir de la fecha en que se firma la presente Acta
Convenio.
Los restantes beneficios adicionales conservarán
su vigencia de acuerdo a lo establecido en las Actas Convenios por tratarse de
derechos adquiridos que no pueden ser desmejorados.
CLAUSULA
N° 58 PRIMA POR HOGAR
La UCV conviene en otorgar a todos los miembros
del Personal Docente y de Investigación a dedicación exclusiva y tiempo
completo, el beneficio de Prima por Hogar.
El monto de dicha Prima será para los de
dedicación exclusiva: 8,25% del sueldo del Profesor agregado a dedicación
exclusiva y para los de tiempo completo: 8,25% del sueldo del Profesor Agregado
a tiempo completo. Para los demás miembros del Personal Docente y de
Investigación se conviene según el acuerdo FAPUV-CNU sobre Normas de
Homologación.
El pago de la Prima se efectuará a partir del
ingreso a la Institución, sin que medie ningún requisito de solicitud de ella.
Esta Prima tendrá incidencia también en los bonos de vacaciones y aguinaldos.
CLAUSULA
N° 59 PRIMA POR HIJOS
La UCV conviene en pagar a los miembros del
Personal Docente y de Investigación, por cada hijo soltero y hasta un máximo de
seis (6) hijos, una prima de acuerdo con la siguiente escala:
DE...............
|
5,00% del sueldo básico del Profesor
Asociado DE
|
TC..............
|
5,00% del sueldo básico del Profesor
Asociado TC
|
M T y T Conv
|
5,00% del sueldo básico del Profesor Asociado
1/2T
|
Esta prima se pagará también con los bonos
vacacionales y de aguinaldo.
Cuando ambos padres sean miembros del Personal
Docente y de Investigación, o empleados de la UCV, el monto a ser cancelado
será el que corresponda a cada cónyuge según su dedicación.
A los efectos del disfrute del beneficio
previsto en esta Cláusula, el padre o la madre, o ambos, deberán consignar en
su Facultad, copia certificada de la partida de nacimiento y recibirán una
certificación o constancia de la consignación.
Se pagará el beneficio desde el momento de la consignación de los documentos, siempre y cuando esto ocurra en los primeros quince (15) días del mes; de no ser así, el beneficio se pagará a partir del mes siguiente.
Se pagará el beneficio desde el momento de la consignación de los documentos, siempre y cuando esto ocurra en los primeros quince (15) días del mes; de no ser así, el beneficio se pagará a partir del mes siguiente.
Se perderá el derecho a la prima en los casos
siguientes:
- Por incumplimiento de
las obligaciones alimentarias decretado por el Tribunal competente.
- Por fallecimiento o
ausencia legalmente declarada del hijo o por matrimonio de éste.
- Cuando el hijo cumpla
veintiún (21) años, salvo que se demuestre que el hijo esté cursando o
vaya a cursar próximamente estudios técnicos o superiores a tiempo
completo.
- Cuando el hijo cumpla
veintisiete (27) años de edad, en cualquier caso.
Se derogan las limitaciones para los hijos
minusválidos. La Comisión de Becas y Ayudas de la APUCV, previa solicitud del
interesado, con la asesoría pertinente, hará las recomendaciones del caso
particular para ser elevado a la Junta Directiva de la APUCV y de allí
someterla a la consideración del Vicerrectorado Administrativo o Comisión de
Mesa del Consejo Universitario de la UCV.
El miembro del Personal Docente y de
Investigación o solicitante, se compromete a participar a la UCV de los hechos
previstos en los ordinales anteriores, inmediatamente después de producidos.
CLAUSULA
N° 60 BONO VACACIONAL
La UCV conviene en pagar anualmente a todos los
miembros del Personal Docente y de Investigación, inclusive a los jubilados y
pensionados o a sus beneficiarios, una bonificación equivalente a sesenta (60)
días de sueldo integral.
Este pago se hará efectivo por lo menos con
cinco (5) días de anticipación al inicio del período vacacional, al que se
refiere la Cláusula No. 38, acompañado debidamente del adelanto de los sueldos
correspondientes a las quincenas durante las cuales el profesor disfrutará de
su período vacacional.
CLAUSULA
N° 61 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
La UCV conviene, en pagar anualmente a todos los
miembros del Personal Docente y de Investigación, a los jubilados y pensionados
o a sus beneficiarios, entre la segunda quincena de noviembre y la primera
semana de diciembre, una bonificación equivalente a sesenta (60) días de sueldo
integral.
Se conviene asimismo, que la UCV cancelará el
sueldo correspondiente al mes de diciembre en un sólo pago, al menos cinco (5)
días previos al inicio del período de vacaciones navideñas acordado por el
Consejo Universitario.
CLAUSULA
N° 62 APORTE POR CONCEPTO DE CAJA DE AHORROS
La UCV conviene en contribuir con los ahorros
del Personal Docente y de Investigación, en una cantidad equivalente al diez
por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a cada uno de ellos.
Durante los primeros diez (10) días continuos de
cada mes, la UCV se compromete en transferir a los ahorros del personal las
cantidades correspondientes al mes anterior.
En caso de retardo en el cumplimiento con la
obligación, la UCV pagará un interés mensual que se abonará a los ahorros del
profesor, según las tasas pasivas de interés vigente.
El aporte de la UCV a los sobrevivientes será
hasta el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje del aporte al personal
activo, jubilado o pensionado; bajo ningún respecto el aporte del beneficiario
sobreviviente podrá ser inferior al de la Universidad.
CLAUSULA
N° 63 PRESTACIONES SOCIALES
La UCV reconoce que las Prestaciones Sociales de
antigüedad son derechos adquiridos e inalienables de los miembros del Personal
Docente y de Investigación de la Universidad, por tanto, incorporarán el monto
de estas partidas en el Presupuesto.
La UCV reconoce el derecho. De los miembros del
Personal Docente y de Investigación al pago de los intereses sobre las
prestaciones sociales de antigüedad y cesantía causadas a partir de 1.975 y
pagará un monto del 8,5% como mínimo, del sueldo anual integral para abonar a
la deuda que por dicho concepto existe con el Personal Docente y de
Investigación.
La UCV conviene en tramitar el adelanto de
Prestaciones Sociales del Personal Docente y de Investigación, previo estudio
de la solicitud y de acuerdo a los casos establecidos en la Ley del Trabajo y
del Reglamento respectivo aprobado por el Consejo Universitario.
La UCV se compromete a gestionar ante el
Ejecutivo para que el pago de las deudas por los intereses sobre las
prestaciones sociales sea elevado al 17% del sueldo anual integral del profesor
y a partir del 1996 el pago del fideicomiso.
CLAUSULA
N° 64 ANTIGÜEDAD
La UCV pagará por concepto de Antigüedad a los
miembros el Personal Docente y de Investigación, el equivalente a sesenta (60)
días del sueldo integral, por cada año o fracción superior de seis (6) meses de
servicio.
El beneficio dé los sesenta (60) días para los
docentes a dedicación exclusiva está vigente desde el 01-01-91 de acuerdo con
lo dispuesto en el parágrafo segundo de la Cláusula No. 48 del Acta Convenio
anterior.
CLAUSULA
N° 65 TIEMPO DE SERVICIO PARA CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
La UCV conviene en que, a los efectos del pago
de prestaciones sociales de antigüe-dad, se tomará en cuenta, además del tiempo
de servicio como Personal Docente y de Investigación o administrativo de la
UCV, el tiempo de servicio prestado en otras universidades nacionales públicas,
institutos o centros de investigación nacionales públicos de reconocida calidad
y nivel de producción de conocimiento, según la libre apreciación razonada del
Consejo Universitario.
CLAUSULA
N° 66 CRITERIOS PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
El pago de las prestaciones sociales se hará con
base en el salario integral.
Cuando la UCV tome en cuenta el tiempo de
servicios prestados en otras universidades nacionales públicas o institutos y
centros de investigación nacionales públicos de reconocida calidad y nivel de
producción de conocimiento, se deducirá del monto total calculado con base en
los criterios establecidos en la presente Cláusula, el monto de los pagos que
por los mismos conceptos haya recibido el profesor en las otras universidades,
institutos o centros de investigación públicos.
A los efectos de los cálculos a que se refiere
la presente Cláusula, se considerarán los sueldos actualizados según la escala
de sueldos vigentes para el momento de la liquidación de prestaciones.
Cualquier aumento de sueldo del Personal Docente y de Investigación, acordado
posteriormente, comprendido en el lapso del cálculo de prestaciones sociales,
generará el correspondiente reajuste.
La UCV conviene en cancelar las prestaciones
sociales y los intereses que ellas generen dentro de los 60 días continuos,
contados a partir de la fecha de retiro o jubilación del profesor, siempre que
el Ejecutivo Nacional haya suministrado la partida presupuestaria correspondiente;
si no lo ha hecho, la UCV lo solicitará perentoriamente ante el organismo
competente. En ningún caso la demora podrá superar el ejercicio fiscal
siguiente.
En caso de un retraso mayor al señalado en el
párrafo anterior en el pago de las prestaciones sociales, tanto éstas como los
intereses de ellas que aún se adeudan al Profesor, devengarán intereses
moratorios.
Si el miembro del Personal Docente y de
Investigación de la UCV paralelamente ha prestado sus servicios en otros entes
de la Administración Pública o Privada, y procede a aumentar su dedicación, las
prestaciones cobradas ante ese ente se considerarán anticipo, y deberán ser
descontadas del monto a recibir de la UCV por tal concepto.
CLAUSULA
N° 67 BONO DE APOYO DIDÁCTICO
La UCV se compromete a otorgar a cada profesor a
dedicación exclusiva y tiempo completo activo un Bono de Apoyo Didáctico a
partir del 01-01-96, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Parágrafo Primero: Para los profesores activos a
dedicación exclusiva y tiempo completo, un Bono de Apoyo Didáctico mensual,
equivalente al 8,5% del sueldo básico mensual del Profesor Agregado a
dedicación exclusiva y tiempo completo. Para los profesores jubilados que
realizan tareas docentes y/o de investigación en la UCV, siempre y cuando su
Facultad (o su equivalente) apruebe la percepción de este bono.
Parágrafo Segundo: Los montos referidos no serán
entregados en efectivo a cada profesor. La entrega se hará contra recibos por
la adquisición de libros, revistas y equipos docentes.
Parágrafo Tercero: Una comisión paritaria
UCV-APUCV será la encargada de velar por el uso previsto de esta cláusula.
Parágrafo Cuarto: La UCV entregará a la APUCV,
los cinco primeros días de cada mes, el monto correspondiente a cada profesor
al cual corresponda dicha bonificación. La APUCV debe llevar un registro por
cada beneficiario, en el cual debe verificarse el total de asignaciones
recibidas, el total de recursos que le han sido entregados al profesor, el
saldo correspondiente, así como cualquier otra información pertinente al buen
uso y control de este beneficio.
Parágrafo Quinto: El profesor podrá acumular
hasta un máximo de seis (6) bonos mensuales; sin embargo, si se encuentra de
Año Sabático, becado o en Comisión de Servicio, podrá acumular dicho bono por
todo el período que dure la situación señalada anteriormente.
Parágrafo Sexto: Si el profesor dejare acumular
más de seis (6) bonos, el excedente podrá ser utilizado por la Escuela o
Instituto al que está adscrito. El uso que podrá dar la Escuela o Instituto
será el previsto en el parágrafo segundo de esta cláusula.
Parágrafo Séptimo: Varios profesores podrán
unirse para hacer uso de este beneficio en los mismos términos del caso
individual.
Parágrafo Octavo: En ningún caso los profesores
o la APUCV podrán desviar el uso previsto para esta bonificación.
Parágrafo Noveno: La instrumentación y control
detallado de esta cláusula, será hecha por una Comisión paritaria UCV-APUCV
designada en un período no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha de
la aprobación del Acta Convenio.
CLAUSULA
N° 68 BONO DE RECONOCIMIENTO
La UCV conviene en otorgar a sus profesores a
dedicación exclusiva (D.E.) y a tiempo completo (T.C.) con categoría igual o
superior a la de Profesor Asistente, activo o jubilado un bono cuyo monto para
1996 está especificado en la labia adjunta y que para los años subsiguientes
será calculado usando la tabla de los porcentajes sobre el sueldo básico de la
categoría correspondiente a los acuerdos nacionales.
El monto indicado en la tabla es mensual y se
paga sin incidencia en el bono vacacional y en el de aguinaldo.
CATEGORÍA
|
%
|
Asistente
|
50
|
Agregado
|
50
|
Asociado
|
50
|
Titular
|
60 + prima
|
Parágrafo Único: Este bono se mantendrá hasta
tanto el CNU implemente un mecanismo de heterologación para las universidades
nacionales que mejore dicho bono.
CLAUSULA
N° 69 BONO DE RENDIMIENTO
La UCV conviene en otorgar a sus profesores
activos a dedicación exclusiva (D.E.) y a tiempo completo (T.C.) que estén al
día en su ascenso, un bono cuyo monto será un porcentaje del sueldo básico,
según su antigüedad y categoría. También recibirán este bono quienes para el
momento de su ascenso estén en cargos administrativos (Rector, Vicerrector,
Secretario, Decano, Director, Coordinador). El monto correspondiente a 1996
será el de la Tabla adjunta.
El monto para los años subsiguientes será
calculado usando el porcentaje sobre el sueldo básico correspondiente a los
acuerdos nacionales.
El monto indicado en la tabla se pagará
mensualmente y no tendrá incidencia en el bono vacacional ni en el de
aguinaldo. El derecho a este bono se pierde por las siguientes causales: a)
Retraso en el ascenso; b) Jubilación.
Categoría
|
Antigüedad
|
%
|
%
|
||||
Asistente
|
0
|
22.50
|
19.83
|
||||
1
|
30.15
|
26.57
|
|||||
2
|
38.26
|
33.72
|
|||||
3
|
46.85
|
41.29
|
|||||
Agregado
|
0
|
23.67
|
21.77
|
||||
1
|
31.72
|
29.17
|
|||||
2
|
40.25
|
37.02
|
|||||
3
|
49.29
|
45.34
|
|||||
Asociado
|
0
|
24.50
|
23.49
|
||||
1
|
32.82
|
30.54
|
|||||
2
|
41.65
|
39.94
|
|||||
3
|
51.01
|
48.91
|
|||||
4
|
60.93
|
58.43
|
|||||
Titular
|
0
|
26.87
|
26.87
|
||||
1
|
27.45
|
27.45
|
|||||
2
|
28.10
|
28.09
|
|||||
3
|
28.80
|
28.78
|
|||||
4
|
29.57
|
29.57
|
|||||
5
|
30.40
|
30.37
|
|||||
6
|
31.30
|
31.30
|
|||||
7
|
32.27
|
32.27
|
|||||
8
|
33.31
|
33.30
|
|||||
9*
|
34.41
|
34.41
|
|||||
*Titular con 9 años o más
Parágrafo Único: Este Bono se mantendrá hasta
tanto el CNU implemente un mecanismo de heterologación para las Universidades
Nacionales que mejore dicho bono.
|
|||||||
CAPITULO
VIl: DE OTROS BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
CLAUSULA
N° 70 ACTIVIDADES CULTURALES
La Universidad conviene en poner a disposición
de la APUCV, en la medida de sus posibilidades, el personal y los recursos de
la Dirección de Cultura para asesorar a la Asociación en la organización de
actividades culturales y en facilitar, además, las instalaciones (salones de
exposición, auditorios, salas de recursos audiovisuales, plazas, etc.) para la
realización de actividades culturales organizadas por la APUCV, el CEAPUCV o el
Kinder Maracay.
La Universidad facilitará a los miembros del
Personal Docente y de Investigación y a su núcleo familiar la participación en
actividades organizadas por la Dirección de Cultura y hará extensiva a dicho
núcleo familiar los precios especiales de los espectáculos presentados en la
UCV.
CLAUSULA
N° 71 DESCANSO Y RECREACIÓN
La Universidad y la APUCV convienen en aplicar
por su cuenta o en colaboración con otras universidades, programas de
recreación para el Personal Docente y de Investigación y para su núcleo
familiar. Estos programas incluirán la construcción de centros vacacionales,
clubes de profesores, planes turísticos, etc., y en general la creación de
ambientes propicios para el descanso y la recreación del profesor y su familia.
A tales efectos, las partes se comprometen a
constituir en forma paritaria comisión mixta especial, la cual en un plazo no
mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la firma de esta
Acta, presentará los planes específicos para la ejecución de esta cláusula.
CLAUSULA
N°72 INSCRIPCION EN LA UCV
La UCV conviene en inscribir como alumnos a los
miembros del Personal Docente y de Investigación que deseen cursar una nueva
carrera, realizar cursos de postgrado (previstos en el Reglamento de Estudios
de Postgrado) y cursos de formación profesional o capacitación en campos o
áreas de interés para los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo
de la UCV, siempre y cuando el horario de estos estudios no interfiera con las
actividades de docencia, investigación y extensión del solicitante.
En caso de inscripción para una nueva carrera,
el profesor aspirante deberá manifestar su solicitud de Inscripción ante la
Secretaría de la UCV un escrito suficiente, acompañado de la certificación de
la Dirección de la Escuela o Instituto donde esté adscrito, relativa al horario
referido en el aparte anterior. Además, deberá consignar copia de las
comunicaciones en las cuales manifiesta a los respectivos Consejos de Facultad
su decisión de estudiar una nueva carrera y el aval razonado del Consejo de
Facultad a la cual está adscrito. En caso de que estuviera adscrito a dos o más
de ellas, el aval razonado debe proceder de aquella en la cual presta la mayor
parte de su dedicación.
Las inscripciones se harán en el curso inmediato
posterior a la solicitud, en los lapsos regulares establecidos en la
Universidad, siempre y cuando haya cupo en la respectiva Escuela donde se
solicita.
La UCV se compromete a financiar el pago de
matrícula y créditos para los profesores a dedicación exclusiva y tiempo
completo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 28 del Acta
Convenio, siempre y cuando no ejerzan actividades remuneradas, de acuerdo con
la Resolución No. 11 del Consejo Universitario de fecha 03-12-1986. En caso de
ejercer actividades remuneradas, a través de Ingresos Propios, los profesores a
dedicación exclusiva, así como los profesores a tiempo completo, gozarán de
descuento del cincuenta por ciento (50%) de los costos mencionados. El
descuento para los profesores a medio tiempo y tiempo convencional, será de un
veinticinco por ciento (25%).
La UCV garantiza a los hijos de los profesores
ordinarios con categoría al menos de Profesor Agregado, así como a los hijos de
los profesores que tengan quince (15) o más años prestando servicios en la UCV,
cualquiera sea su categoría o dedicación, la inscripción en cualquiera de sus
Facultades. Esta cláusula amparará asimismo a los hijos de los profesores
jubilados, pensionados y fallecidos. En todo caso, los aludidos hijos de
profesores deberán cumplir con los trámites y registros del sistema de
preinscripción nacional y someterse a los estudios de orientación vacacional
que la Universidad establezca u organice, de los cuales recomendará las
opciones más viables para una prosecución estudiantil exitosa. En caso que la
Facultad o Escuela a la cual aspira ingresar organice cursos propedéuticos o
introductorios, el hijo de profesor deberá cursarlos; aunque el mismo no tendrá
carácter eliminatorio en estos casos.
Las inscripciones se harán para el curso que
corresponda a la respectiva cohorte, de acuerdo a los estudios vacacionales que
la UCV realizará.
Dada la estrecha vinculación por la naturaleza
de sus funciones y la colaboración que, tanto en forma rutinaria como
excepcional continuamente se lleva a cabo entre la UCV y la APUCV e IPP, los
empleados de la APUCV y del IPP con quince (15) o más años de servicio en
alguna de ellas, o ambas, también tendrán garantizada la Inscripción de sus
hijo un cualquiera de las Facultades, en las mismas condiciones establecidas en
el párrafo anterior.
Las partes designarán una comisión mixta
especial, en forma paritaria, para analizar el rendimiento estudiantil de los
beneficiarios directos de esta cláusula, con la finalidad de que sus
conclusiones sirvan de fundamento para aplicar los correctivos que permitan
optimizar dicha cláusula.
CLAUSULA
N° 73 MONTEPIO
La UCV se compromete a descontar mensualmente
las cantidades que, por este concepto, le indique la APUCV, debiendo remitir
tales sumas, dentro de los quince (15) días siguientes al descuento a ésta, la
cual mantendrá una cuenta especial para ello, asumiendo su pago y control, para
lo que se dictará un reglamento especial.
CLAUSULA
N° 74 BECAS
La UCV reconoce, como institución responsable
ante el país de la preparación de los profesionales especializados y de alta
calidad necesarios para el desarrollo del mismo, que debe reforzar los sistemas
de formación de su personal, de manera que se garantice la formulación y
ejecución de las correspondientes políticas docentes y de investigación.
Con tal propósito, la UCV impulsará, bajo la
dirección del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, un plan de becas
para el Personal Docente y de Investigación a dedicación exclusiva y a tiempo
completo, en el cual:
- Se establecerá una
programación de becas para las distintas Facultades para asegurar que todo
miembro del Personal Docente y de Investigación, con anterioridad a su
ascenso a la categoría de Asociado, curse estudios de Doctorado.
- Que haya un balance
apropiado entre las becas concedidas para realizar estudios en el país y
en el extranjero. A tal fin, la UCV y la APUCV convienen en que al menos
un veinticinco por ciento (25%) de las becas deberán ser para cursar
estudios de postgrado en instituciones del exterior. Los Consejos de
Facultad y el CDCH establecerán los criterios académicos para la selección
de los candidatos en ambos casos.
- El monto de la beca
para cursar estudios de postgrado en el país será igual al de la
remuneración del profesor más las primas que tuviera al momento de
otorgársele la beca. La UCV se compromete a cubrir los gastos
correspondientes de matrícula, asignar una cuota para libros y costear los
gastos de elaboración y reproducción de veinticinco (25) ejemplares de la
tesis de grado.
- Se propicie y fomente
la firma de acuerdos y convenimientos bilaterales con países acreditados
en Venezuela, Embajadas, Fundaciones, Organismos Internacionales o
Instituciones Públicas y Privadas para garantizar el otorgamiento de becas
para miembros del Personal Docente y de Investigación a dedicación
exclusiva y tiempo completo, las cuales serán complementadas por la UCV, a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.
- El profesor becario
está obligado a reintegrarse a sus labores docentes y de investigación en
la UCV, una vez finalizado el disfrute de beca, por un período igual al
doble de la duración de la beca y con la misma dedicación que tenía al
aceptar la beca.
- La UCV conviene en que
los gastos de instalación del becario en el exterior serán como mínimo
equivalentes a sesenta (60) días de salario integral y los gastos de
reinstalación en el país, a su regreso, serán equivalentes a treinta (30)
días de salario integral.
- El pago de los gastos
de instalación deberá hacerse dentro de los quince (15) días anteriores a
la salida del país. Los gastos de reinstalación deberán pagarse al becario
dentro de los siguientes quince (15) días de la consignación personal ante
el CDCH de su participación de reincorporación a las labores ordinarias en
la UCV.
- El pago de sueldo al
becario no se suspenderá al reintegrarse a su trabajo ordinario en la UCV;
a tal efecto, el CDCH participará con tres (3) meses de anticipación a la
respectiva Facultad la culminación de los estudios para la reincorporación
del becario a la nómina ordinaria, de sueldo y pago de las primas
correspondientes sin interrupción alguna.
CLAUSULA
N° 75 ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO
La UCV, en correspondencia con el principio de
que una buena provisión de material informativo, libros, software educativo y
publicaciones periódicas, es condición necesaria para el cumplimiento de las
funciones de docencia, investigación y extensión, reconoce los siguientes
beneficios a los miembros del Personal Docente y de Investigación a su
servicio:
- Descuento del cuarenta
por ciento (40%) en las obras editadas y distribuidas por cualquiera de
las Dependencias o Facultades de la UCV que cumplan funciones de editores
o distribuidores.
- Organización Inmediata
de un servicio de adquisición de obras, material didáctico y publicaciones
periódicas nacionales y extranjeras útiles para la docencia o la
investigación, organizado a través del Vicerrectorado Académico y/o de las
Bibliotecas de las Facultades y la Biblioteca Central, que permita obtener
los descuentos otorgados a la UCV por convenios, acuerdos o negociaciones
pertinentes con editores y distribuidores
La comisión mixta coordinada por el Vicerrector Académico, conjuntamente con la Dirección de Información, Documentación y Publicaciones, preparará un pro-yecto para la implementación de esta cláusula.
CLAUSULA
N° 76 PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE CEAPUCV
La UCV se compromete a prestar servicios
gratuitos de transporte colectivo al Centro Educativo de la APUCV para la
asistencia y participación de sus estudiantes en actividades deportivas,
culturales y recreacionales.
Tal servicio se prestará de acuerdo con el
programa trimestral que presentará el CEAPUCV a la jefatura de Transporte en
los meses de julio, octubre, enero y marzo. En caso de que la UCV no prestara
oportunamente el servicio convenido, la UCV y la APUCV estudiarán conjuntamente
la forma de cancelar los gastos por este concepto.
DELEGADOS NÚCLEO MARACAY
La UCV se compromete a facilitar a los delegados
del Núcleo Maracay (Facultades de Agronomía y Ciencias Veterinarias), el
traslado desde la sede de la APUCV-IPP-UCV Maracay, hasta la sede APUCV-IPP-UCV
Caracas y viceversa, con el fin de que éstos puedan cumplir sus compromisos
institucionales y gremiales. Tal servicio será prestado un máximo de dos veces
por semana en un solo vehículo para cada oportunidad.
CLAUSULA
N° 77 COOPERATIVA O PROVEEDURÍA DE CONSUMO
La UCV y la APUCV convienen en la creación de
una cooperativa o de una proveeduría de consumo para los miembros del Personal
Docente y de Investigación, o en realizar esfuerzos conjuntos con la AEA,
Sindicatos de Trabajadores al servicio de la UCV y la FCU para establecer una
cooperativa o una proveeduría de consumo general de la UCV, como medida
efectiva compensatoria ante el incremento del costo de la vida. La Comisión de
Salud y Bienestar Social presentará un informe sobre esta proposición y podrá
proponer una Subcomisión ampliada con la participación de diversos gremios ucevistas.
En cualquier caso, la UCV conviene con la APUCV
en establecer un aporte adecuado para la realización del proyecto, cuyo monto
será acordado por la comisión de Salud y Bienestar Social para su aprobación
ante el Consejo Universitario.
CLAUSULA
N° 78 PLANES DE VIVIENDA
La UCV y la APUCV unirán esfuerzos para
desarrollar planes de vivienda y para el mantenimiento, ampliación y
construcción, así como para la consecución del financiamiento respectivo.
A tal efecto, debe tenderse hacia proyectos de
bajo costo, adaptados a las necesidades mínimas de los miembros del Personal
Docente y de Investigación. La contratación de servicios de mantenimiento y de
proyectos y ejecución de obras, deberá hacerse preferiblemente con la Facultad
de Arquitectura y Urbanismo, con la Facultad de Ingeniería y con la Dirección
de Servicios Generales respectivamente, con base en el Reglamento de Ingresos
Propios.
Dada la importancia del problema de vivienda se
nombrará una Comisión Mixta Especial para la instrumentación de normas y
procedimientos para la evaluación y utilización de proyectos y todo lo
concerniente a esta Cláusula.
CLAUSULA
N° 79 PERMISO PRE Y POSTNATAL
La UCV concederá a las profesoras-investigadoras
en estado de gravidez, permiso remunerado de un mes y medio (1.5) antes y
cuatro (4) meses después del parto, no coincidentes con las vacaciones anuales.
Estos permisos no son acumulables, salvo en el
caso de parto antes del término estimado por el médico, en cuyo caso el tiempo
del permiso prenatal no utilizado, se sumará al postnatal, previa presentación
del certificado correspondiente.
Para garantizar al niño mayor atención en sus
primeros meses, la UCV conviene en eximir a las profesoras del cumplimiento de
las horas de permanencia en la UCV en labores que bien pueden ser realizadas en
el hogar, limitando su permanencia exclusivamente al dictado de clases, a las
horas de consulta, a aquellas actividades programadas de mutuo acuerdo y al
cumplimiento de las reuniones periódicas que se realicen en su Cátedra, Departamento
o Instituto, por un lapso de cuatro (4) meses contados a partir de su
reincorporación.
En todos aquellos casos en que la profesora esté
sometida a riesgos de trabajo por condiciones de embarazo, la unidad docente o
de investigación respectiva reprogramará, dentro de sus posibilidades, sus
actividades durante el embarazo y durante el lapso de cuatro (4) meses
contemplando en el párrafo anterior, o buscará alternativas equivalentes que no
permitan que la profesora corra riesgos que la puedan afectar a ella o al niño.
CAPITULO
VIII: DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
CLAUSULA
N° 83 COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO PARA OPTARA LA JUBILACIÓN
Para el cómputo del tiempo de servicio, a los
efectos de la antigüedad requerida para la jubilación, serán validados los años
de servicio prestados en:
- Las diferentes
universidades nacionales públicas, como miembros del Personal Docente y de
Investigación.
- Institutos o centros
de investigación nacionales públicos de reconocida calidad y nivel de
producción de conocimiento, como Personal Docente y de Investigación a
tiempo completo, hasta cinco (5) años previamente a su ingreso como
Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de
Venezuela.
Quedará en todo caso, a criterio del Consejo Universitario, el reconocimiento de las instituciones que clasifican dentro del literal 2) de esta cláusula.
CLAUSULA
N° 84 FUNCIONES DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS PROFESORES
JUBILADOS
La Universidad, en función de sus necesidades,
podrá requerir del servicio de profesores jubilados para realizar funciones
regulares de docencia, investigación, extensión o administrativo-docentes, en
sus respectivas especialidades. En tales casos, el profesor deberá recibir una
remuneración adicional acorde con su escalafón y dedicación. La
Universidad le ofrecerá a los profesores
jubilados o pensionados, por intermedio del CDCH, o a través de los convenios
que se suscriban con otras instituciones nacionales o extranjeras, todas las
facilidades posibles para llevar acabo sus proyectos de investigación, previo
estudio y aprobación de los mismos por los organismos competentes en cada caso
particular.
CLAUSULA
N° 85 MONTO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN
El monto de la jubilación o pensión del Personal
Docente y de Investigación que no haya cambiado de dedicación durante los
últimos sesenta (60) meses, será igual al salario devengado para la fecha en la
cual se haga efectiva la jubilación. Aquellos profesores que hayan cambiado de
dedicación durante los últimos sesenta (60) meses tendrán derecho a una pensión
o jubilación de acuerdo a la categoría en el escalafón universitario, al
momento de adquirir el derecho a la jubilación o pensión, promediándose el
tiempo de dedicación de los últimos sesenta (60) meses anteriores al derecho
previamente mencionado.
CLAUSULA
N° 86 PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS
La UCV conviene en mantener la extensión de
todos los beneficios vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros
del Personal Docente y de Investigación jubilados y pensionados.
CLAUSULA
N° 87 COMPENSACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROFESORES FALLECIDOS
La UCV conviene en ajustar el monto de las
pensiones de los beneficiarios de los miembros del Personal Docente y de
Investigación fallecidos, de acuerdo con la aplicación del Artículo 13 de las
Normas de Homologación de 1982.
CLAUSULA
N° 88 COBRO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
La UCV proveerá los medio expeditos que
garanticen los trámites para el pago de las jubilaciones y pensiones, en un
lapso no mayor de tres meses. En caso de fallecimiento del miembro del Personal
Docente y de Investigación, los beneficiarios se hacen acreedores, según sea el
caso, del monto de la pensión o jubilación de conformidad con lo pautado en la
Resolución N° 144 de fecha 01-02-89 y en el Reglamento de Jubilaciones y
Pensiones.
CLAUSULA
N° 89 PENSIONADOS
La UCV conviene en introducir en un lapso no
menor de seis (6) meses, con posterioridad a la firma de la presente
Acta-Convenio, un nuevo artículo en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones,
que establezca el monto de la pensión para profesores cuya inhabilitación sea
por accidente derivado de funciones a su cargo y que se redactará en los
siguientes términos:
¡En los casos en los cuales la inhabilitación
permanente sea el producto de un accidente derivado del cumplimiento de tareas
inherentes al cargo, una actividad de representación gremial en la APUCV o una
enfermedad profesional, se le otorgará una pensión equivalente al cien por
ciento (100%) del último sueldo actualizado devengado por el profesor si tiene
más de diez (10) años de servicio en la UCV, y setenta y cinco por ciento (75%)
si tiene menos de diez (10) años de servicio!.
CLAUSULA
N° 90 DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La UCV se compromete a realizar, con la mayor
diligencia, todas las gestiones necesarias para obtener los recursos
presupuestarios para instrumentar el cumplimiento de aquellas cláusulas para
las cuales no existe disponibilidad presupuestaria actualmente. Los recursos
correspondientes a los beneficios antes indicados se cancelarán inmediatamente
que se obtengan los respectivos fondos presupuestarios. La UCV y la APUCV se
comprometen a luchar, junto con el Personal Docente y de Investigación, por el
logro de los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de las
cláusulas que así lo requieran.
La Incidencia presupuestaria de las cláusulas
citadas supra, calculada con el aumento salarial del 65%, se indica a
continuación:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
JUNTA DIRECTIVA
Alexis Navarro
Presidente
Simón Sáez
Primer Vicepresidente
Dilia Parra
Segundo Vicepresidente
Frederic Mallé
Tesorero
Maryann Hanson
Secretaria de Comunicación e Información
Berardo Bermúdez
Secretario de Deportes
Alberto Seijas
Secretario de Asuntos Internos
Guadalupe Scaparonne
Secretario de Previsión Social
Blanca Rojas
Secretario División Maracay
Maryann Hanson
Secretario Asuntos Académicos
Freddy Rodríguez
Secretario de Registro y Control de Afiliados
Antonio Sosa
Secretario de Equipo Rectoral
Frederic Mallé
Secretario de Control
y Seguimiento de Acuerdos Tomados
por la Junta Directiva
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